REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-001382

DEMANDANTE(S): BEDA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.118.216
DEMANDADO(S): MARTHA IRENE JIMENEZ ESTUPIÑAN, venezolana, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.638.873
MOTIVO: REIVINDICACION DEL INMUEBLE Y DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar presentada en el escrito libelar en fecha 03/08/2018 por el abogado PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, I.P.S.A N° 90.310, apoderado judicial de la ciudadana BEDA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.118.216, de este domicilio, en el juicio por motivo de REIVINDICACION DEL INMUEBLE Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado en contra de la ciudadana MARTHA IRENE JIMENEZ ESTUPIÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.638.873, de este domicilio, este Tribunal habida consideración que en materia Civil Ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar, siendo por tanto carga del solicitante de la cautela no solo invocar, sino además acreditar en autos los requisitos de procedibilidad exigidos y establecidos en la norma arriba descrita, y siendo que este Tribunal, con base en los argumentos de hecho y de derecho aportados al presente proceso, observa que la parte actora no alego y menos aún acredito el Fomus Bonis Iuris, es decir, la apreciación del buen derecho, razones estas suficientes para que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niegue el decreto de la medida solicitada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente,

Abg. Ana María Aguilera
MJV/ap.-