REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO : KP02-M-2018-000016

Vista la dación en pago efectuada en fecha 06/06/2018 en el cuaderno de medidas por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), seguido por el ciudadano FREDDY AUGUSTO MACHADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.242.572, de este domicilio, a través de su endosatario en procuración abogado REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.681, con facultades para recibir daciones en pago (f. 8), contra el ciudadano ROGERS VICENTE MENDOZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.386.789, de este domicilio, asistido por el abogado GILBERT ANDRES GARCIA CASTILLO, de Inpreabogado N° 104.256; este Tribunal observa:
PRIMERO: El demandado reconoció la deuda y realizó una dación en pago del siguiente vehículo: Placa AC317UK, seria JTEZU14R068063499, serial carrocería JTEZU14R068063499, Marca Toyota, Modelo 4 Runner 2WD 5A/ , año 2006, color gris, clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular, a fin de poner fin a la demandad.
SEGUNDO: La parte actora aceptó el ofrecimiento, con el objeto de cumplir con la obligación pactada en las letras de cambio, en la cantidad de Bs. 3.200.000.000, aceptó la dación en pago efectuada y satisfecha la obligación y que nada queda a reclamar por ese concepto y solicitó se homologara la misma, para que se tuviera como documento traslativo de propiedad.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo la dación en pago y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Se da por terminado el juicio.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce días del mes de agosto de 2018. Años 208° y 159°.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal

Luis Fernando Ruiz Hernández

Seguidamente se dejó copia de la sentencia N° ____ y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 003.-

El Sec. Temp.-

JDMT/maria elisa