REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-S-2018-002933

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada por los ciudadanos ALBERTO JOSE PEREZ y ROSANNA MUSCOLINO RAGONESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.620.184 y 9.175.016, de este domicilio, asistidos por el abogado DARWIN MANUEL CAMACARO MORA, de Inpreabogado Nº 168.474, este Tribunal observa:
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Años 208° y 159°.
La Juez Provisorio


Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal


Luis Fernando Ruiz Hernández

Seguidamente se publicó y se dejó copia de la sentencia Nº _____ y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 7.-
El Sec. Temp.-

JDMT/maria elisa