REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2016-001053
Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 10/08/2018, en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, seguido por la ciudadana MAIRA ANA CORDERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.369.886, a través de su apoderado judicial abogado CESAR JOSE TOVAR ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.600, con facultades para transar (f. 9), contra los ciudadanos OMAIRA OLINDA DIAZ DE CORDERO, ROSANA CORDERO DE ALCALA, TRINA ANA CORDERO DE BOLÍVAR, RAFAEL ARTURO CORDERO DIAZ, RUBEN RENATO CORDERO DÍAZ, y JOSÉ DANIEL ALCALÁ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titulares de las cédulas de identidad N° 1.239.966, 7.330.200, 7.421.207, 7.350.609, 9.541.058 y 16.386.226, a través de sus apoderados judiciales FILIPPO TORTORICI SAMBITO y RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° 45.954 y 92.260, con facultades para transar (f. 147); este Tribunal observa:
PRIMERO: ADMINISTRACIÓN. Los bienes de la herencia fueron administrados desde la fecha de la apertura de la sucesión por la viuda OMAIRA OLINDA DÍAZ DE CORDERO, a quien, ROSANA CORDERO DE ALCALÁ, RAFAEL ARTURO CORDERO DÍAZ, MAIRA ANA CORDERO DÍAZ, RUBÉN RENATO CORDERO DÍAZ y TRINA ANA CORDERO DE BOLÍVAR, le aprueban las cuentas presentadas por la misma en su carácter de administradora en su oportunidad que ha sido de los bienes sucesorales.
SEGUNDA: RECONOCIMIENTO. La ciudadana MAIRA ANA CORDERO DIAZ, ya identificada, acepta y reconoce que el ciudadano RAFAEL ARTURO CORDERO DÍAZ, ya identificado, es propietario del NOVENTA Y UN ENTEROS CON SEISCIENTAS SESENTA Y SIETE DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (91,6667%) sobre la totalidad de derechos del inmueble constituido por una casa de forma de mariposa, techada de teja y zinc, estilo quinta, piso de cemento, más un galpón fabricado de techo de zinc, piso de cemento que forma un solo cuerpo, ubicada en la calle 31 entre carreras 30 y 31, Municipio Concepción (hoy parroquia) del Distrito Iribarren (hoy Municipio) del Estado Lara, edificada sobre terreno propio que mide OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (842,40 M2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Manuel Silva; Sur: Terreno ocupado por Pedro Camacaro; Este: Calle 31 que es su frente y Oeste: Terreno ocupado por Ignacio Ereú y Juan Méndez; y cuyo Código Catastral No 13030 U012033131005000 de fecha 24 de Marzo del año 2010.
TERCERA: RECONOCIMIENTO. La ciudadana MAIRA ANA CORDERO DIAZ, ya identificada, acepta y reconoce que el ciudadano JOSÉ DANIEL ALCALÁ CORDERO, ya identificado, es propietario del NOVENTA Y UN ENTEROS CON SESICIENTAS SESENTA Y SIETE DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (91,6667%) sobre la totalidad de derechos del inmueble constituido por en un galpón construido con formaleta de hierro y madera, cubierto de techo de zinc con una pieza fabricada de paredes de bloque, techo de platabanda, edificado sobre terreno propio que tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON CINCUENTA YCUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (381,54 M2), ubicado en la carrera 29 entre calles 41 y 42, cuyos linderos son: Norte: En una línea de Doce Metros con Setenta Centímetros (12.70 Mts) con terrenos que ocupa u ocupó Melecio Gómez; Sur: en una línea de Doce Metros con Noventa y Cinco Centímetros (12.95 M2), con la carrera 29, que es su frente; Este: En una línea de Veintinueve Metros con Setenta y Cinco Centímetros (29.75 Mts), con terrenos con son o fueron ocupados por Rómulo Rodríguez y Oeste: En una línea de Veintinueve Metros con Setenta y Cinco Centímetros (29.75 Mts),con terrenos que son o fueron ocupados por Carmen Torres; cuyo Código Catastral es No 130302U012033041014000 de fecha 03 de Marzo del año 2011.
CUARTA: ADJUDICACIONES: En consecuencia de lo anteriormente expuesto todas las partes actuantes en el presente procedimiento con el objeto de poner fin al presente procedimiento realizaron las siguientes adjudicaciones: A) La ciudadana MAIRA ANA CORDERO DIAZ, ya identificada, cedió la totalidad de sus derechos de propiedad que equivalen a un (1/12) doceavo de derechos y acciones que le corresponden por herencia, en conformidad con los artículo 822 y 824 del Código Civil, equivalentes a Ocho Enteros con Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Diez Milésimas (8,3333%) por ciento sobre el total de derechos de propiedad al ciudadano RAFAEL ARTURO CORDERO DÍAZ, ya identificado, sobre el inmueble constituido por una casa en forma de mariposa, techada de teja y zinc, estilo quinta y piso de cemento, un galpón fabricado con techo de zinc y piso de cemento que forma un solo cuerpo ubicados en la Calle 31, entre las Carreras 30 y 31, jurisdicción de la parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno ocupado por Manuel Silva; SUR: Con terreno ocupado por Pedro Camacaro; ESTE: Con la Calle 31, que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por Ygnacio Ereú y Juan Méndez. La alinderada Parcela de Terreno bajo el Sistema de Coordenadas Regven corresponde partiendo del Punto 46-1 Norte 1,113,375.280, Este 464,493.177, en distancia de 5,94 metros con el Punto 45-1, cuyas coordenadas son Norte 1,113,369.345, Este 464,492.872, en distancia de 0,20 metros con el Punto 44-1, cuyas coordenadas son Norte 1,113,369.348, Este 464,492.676, en distancia de 13,73 metros con el Punto 12-1, cuyas coordenadas son Norte 1,113,355.790, Este 464,490.519 en distancia de 22,67 metros con el Punto 9-1, cuya coordenadas son Norte 1,113,351.083, Este 464,512.690 endistancia de 3,73 metros con el Punto 16-3, cuyas coordenadas son Norte 1,113,350.314, Este 464,516.338 en distancia de 1,57 metros con el Punto 8-1, cuyas coordenadas son Norte 1,113,349.991, Este 464,517.870 en distancia de 7,89 metros con el Punto 7-1, cuyas coordenadas son Norte 1,113,348.413, Este 464,525.604 en distancia de 5,45 metros con el Punto 4-3, cuyas coordenadas son Norte 1,113,347.277, Este 464,530.934 en distancia de 1,17 metros con el Punto 4-2, cuyas coordenadas son Norte 1,113,347.083, Este 464,532.088 en distancia de 0,29 metros con el Punto 4-1, cuyas coordenadas son Norte 1,113,347.003, Este 464,532.371 en distancia de 2,89 metros con el Punto 14-1, cuyas coordenadas son Norte 1,113,346.441, Este 464,535.206 en distancia de 0,74 metros con el Punto 14-2, cuya coordenadas son Norte 1,113346.299, Este 464,535.929 en distancia de 7,36 metros con el Punto 16-1, cuyas coordenadas son Norte 1,113,353.572, Este 464,537.030 en distancia de 3,05 metros con el Punto 1, cuyas coordenadas son Norte 1,113,356.586, Este 464,537.487, en distancia de 3,24 metros con el Punto 23, cuyas coordenadas son Norte 1,113,359.803, Este 464,537.897, en distancia de 3,53 metros con el Punto 18, cuyas coordenadas son Norte 1,113,363.296, Este 464,538.374, en distancia de 2,91 metros con el Punto 20, cuyas coordenadas son Norte 1,113,366.178, Este 464,538.780, en distancia de 0,22 metros con el Punto 20-1, cuyas coordenadas son Norte 1,113, 366.396, Este 464,538.811 en distancia de 0,22 metros con el Punto 46-1, cuyas coordenadas son Norte 1,113,375.280, Este 464,493.117 cerrando la poligonal, con un área de 925,71 M2; adquirida por el causante RAFAEL SEGUNDO CORDERO por documento protocolizado en fecha 14 de julio de 1971 (14-07-71) por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del hoy Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 14, Folios 30 vto., al 32, Protocolo Primero, Tomo 7°; derechos estos que le pertenecen a la cedente por haberlos adquirido por mortis causa de su causante RAFAEL SEGUNDO CORDERO según declaración efectuada por ante el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, Administración Regional de Hacienda de la Región Centro-Occidental, Departamento de Sucesiones y; los derechos que correspondieron al Fisco Nacional fueron enterados por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales (Central Banco Universal), Oficina Torre David, todo lo cual se constata en las Planillas de Pago de Impuesto Sobre Sucesiones Forma PS-32 F-07 07 Nos. 0008704, 0008703, 0008705 y 0008706 pagadas la primera en fecha 14 de julio, la segunda el 14 de agosto, la tercera el 10 de septiembre y la cuarta el 14 de octubre del año 2009, a las que les fue asignado el expediente Nº 0559 en la Forma 32 Formulario Para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones F-07 07 N° 0027885 con fecha de Declaración el 16 de Julio de 2009, así como del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Seniat - 0348459, del expediente Nº 559/2009 de fecha 09 de noviembre de 2009 que fue signado así por la Administración Tributaria del Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Departamento de Sucesiones de la Región Centro Occidental, con motivo de la presentación de la mencionada Forma 32 ya identificada Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones para Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones, ya indicados y con fecha de expedición 09 de noviembre de 2009 y notificada el 17 de noviembre de 2009. La referida declaración fue sustituida por la Forma 32, Formulario Para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones F-2012 07 N° 00131917 con fecha de Declaración el 18 de Diciembre de 2013, con motivo del Acta de Reparo SNAT-INTI-GRTI-RCO-SEDE-DF-2012-ISSDRC-1603-550 de fecha 10 de Diciembre de 2013 y notificada en la misma fecha en la cual se determinó una diferencia a pagar por concepto de impuesto de Bolívares Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Tres con 58/100 (Bs. 44.603,58), el cual fue satisfecho mediante el pago de la Planilla de Pago de Impuesto Sobre Sucesiones Forma PS-32 F-05 07 N°0037139, por ante una Oficina Recaudadora de Impuestos Nacionales, así como los intereses moratorios y multa determinados que se pagaron mediante las Planillas Para Pagar Forma 009 F-2009 Nos. 00207731, 00628054, 00628055, 00628056, 00628057 00628058, 00628059, 00628060, 00628061, 00628062, 00628063, 00628064 y 00628065, en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales correspondientes al Banco Mercantil, Banco Occidental de Descuento, BBVA Provincial, en fechas 10 de diciembre de 2013, 27 de mayo de 2014, 16 de septiembre de 2014, 14 de octubre de 2014, 14 de noviembre de 2014, 23 de diciembre de 2014, 13 de enero de 2015, 18 de febrero de 2015, 11 de marzo de2015, 09 de abril de 2015, 14 de mayo de 2015, 09 de junio de 2015, 10 de julio de 2015 y 13 de agosto de 2015 respectivamente, expidiéndose el Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Seniat -1440198, del expediente Nº 559/2009 de fecha 03 de septiembre de 20015 que fue signado así por la Administración Tributaria del Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Departamento de Sucesiones de la Región Centro Occidental. La presente cesión se estima a los efectos registrales en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). B) La ciudadana MAIRA ANACORDERO DIAZ, ya identificada, cedió la totalidad de sus derechos de propiedad que equivalen a un (1/12) doceavo de derechos y acciones que le corresponden por herencia, en conformidad con los artículo 822 y 824 del Código Civil, equivalentes a Ocho Enteros con Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Diez Milésimas (8,3333%) por ciento sobre el total de derechos de propiedad al ciudadano JOSÉ DANIEL ALCALÁ CORDERO, ya identificado, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno propio con un área aproximada de Trescientos Ochenta y Un Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (381,54 M2) y un galpón en el construido con formaleta de hierro y madera, cubierto con techo de zinc, con una pieza fabricada de paredes de bloques y techo de platabanda que cubre el área total del terreno, ubicado en la Carrera 29 entre carreras 40 y 41, jurisdicción de la parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En doce metros con setenta centímetros (12,70 mts.) con terrenos que ocupa u ocupó Melecio Gómez; SUR: En doce metros con noventa y cinco centímetros (12,95 mts.) con la Carrera 29 que es su frente; ESTE: En veintinueve metros con setenta y cinco centímetros (29,75 mts.) con terrenos que son o fueron ocupados por Rómulo Rodriguez, y OESTE: En veintinueve metros con setenta y cinco centímetros (29,75 mts.) con terrenos ocupados por Carmen Torres. La alinderada Parcela de Terreno bajo el Sistema de Coordenadas Regven tiene un área de Trescientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Siete Decímetros Cuadrados (388,97 M2) y está comprendido dentro de la siguiente poligonal: SUR: Limita con la Carrera 29, partiendo del Punto indicado como Cardinal 1 con coordenadas Norte: 1,113,698.0528 y Este: 463,501.4996 en distancia de un metro con cuatro centímetros (1.04 mts.) con el Punto indicado como Cardinal 3 con coordenadas Norte: 1,113,697.6966 y Este: 463,502.4372 en distancia de dos metros con cuarenta y dos centímetros (2,42 mts.) con portón de por medio con el Punto indicado como Cardinal 5 con coordenadas Norte: 1,113,696.8282 y Este: 463,504.7267 en distancia de cinco metros con noventa y ocho centímetros (5,98mts.) con portón de por medio con el Punto indicado como Cardinal 6 con coordenadas Norte: 1,113,694.7095 y Este: 463,510.3164 en distancia de tres metros con treinta y tres centímetros (3,33 mts.) con el Punto indicado como Cardinal 8 con coordenadas Norte: 1,113,693.5176 y Este: 463,513.4225 en distancia de cero metros con seis centímetros (0,06 mts.) con el Punto indicado como Cardinales 8 guion 1 con coordenadas Norte: 1,113,693.4961 y Este: 463,513.4801 en distancia de cero metros con quince centímetros (0,15 mts.) con el Punto indicado como Cardinal 10 con coordenadas Norte: 1,113,693.4437 y Este: 463,513.6201 siguiendo rumbo hacia el lindero norte se inicia el lindero ESTE: Limita con terrenos ocupados por Rómulo Rodríguez, partiendo del Punto indicado como Cardinal 10 con coordenadas ya descritas en distancia de cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros (4,58 mts.) con el Punto indicado como Cardinal 15 con coordenadas Norte: 1,113,697.7473 y Este: 463,515.1895 sigue en línea recta en distancia de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 mts.) con el Punto indicado como Cardinales 16 guión 1 con coordenadas Norte: 1,113,706.4328 y Este: 463,518.3792 sigue en línea recta en distancia de ocho metros con doce centímetros (8,12 mts.) con el Punto indicado como Cardinales 17 guión 1 con coordenadas Norte: 1,113,714.0363 y Este: 463,521.2386 sigue en línea recta en distancia de tres metros con noventa y cuatro centímetros (3,94 mts.) con el Punto indicado como Cardinales 18 guión 1 con coordenadas Norte: 1,113,717.7057 y Este: 463,522.6606 sigue en línea recta en distancia de cuatro metros con dos centímetros (4,02 mts.) con el Punto indicado como Cardinales 19 guión 1 con coordenadas Norte: 1,113,721.4893 y Este: 463,524.0310 siguiendo rumbo hacia el lindero este se inicia el lindero NORTE: Limita con terrenos ocupados por Melezio Gómez, partiendo del Punto indicado como Cardinales 19 guión 1 con coordenadas ya descritas en distancia de trece metros con diecinueve centímetros (13,19 mts.) con el Punto indicado como Cardinales 21 guión 1 con coordenadas Norte: 1,113,725.9696 y Este: 463,511.6296 siguiendo rumbo hacia el lindero sur se inicia el lindero OESTE: Limita con terrenos ocupados por Carmen Torres, partiendo del Punto indicado como Cardinales 21 guión 1 con coordenadas ya descritas, en distancia de veintinueve metros con setenta centímetros (29,70 mts.) en línea recta con el Punto indicado como Cardinal 1 con coordenadas Norte: 1,113,698.0528 y Este: 463,501.4996 lugares de partida y cierre de la poligonal. Adquirido por el causante RAFAEL SEGUNDO CORDERO por documento protocolizado en fecha 14de julio de 1971 (14-07-71) por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del hoy Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 12, folios 27 al 28 vto., Protocolo Primero, Tomo 7°; derechos estos que le pertenecen a la cedente por haberlos adquirido por mortis causa de su causante RAFAEL SEGUNDO CORDERO según declaración efectuada por ante el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, Administración Regional de Hacienda de la Región Centro-Occidental, Departamento de Sucesiones y; los derechos que correspondieron al Fisco Nacional fueron enterados por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales (Central Banco Universal), Oficina Torre David, todo lo cual se constata en las Planillas de Pago de Impuesto Sobre Sucesiones Forma PS-32 F-07 07 Nos. 0008704, 0008703, 0008705 y 0008706 pagadas la primera en fecha 14 de julio, la segunda el 14 de agosto, la tercera el 10 de septiembre y la cuarta el 14 de octubre del año 2009, a las que les fue asignado el expediente Nº 0559 en la Forma 32 Formulario Para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones F-07 07 N° 0027885 con fecha de Declaración el 16 de Julio de 2009, así como del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Seniat - 0348459, del expediente Nº 559/2009 de fecha 09 de noviembre de 2009 que fue signado así por la Administración Tributaria del Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Departamento de Sucesiones de la Región Centro Occidental, con motivo de la presentación de la mencionada Forma32 ya identificada Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones para autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones, ya indicados y con fecha de expedición 09 de noviembre de 2009 y notificada el 17 de noviembre de 2009. La referida declaración fue sustituida por la Forma 32, Formulario Para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones F-2012 07 N° 00131917 con fecha de Declaración el 18 de Diciembre de 2013, con motivo del Acta de Reparo SNAT-INTI-GRTI-RCO-SEDE-DF-2012-ISSDRC-1603-550 de fecha 10 de Diciembre de 2013 y notificada en la misma fecha en la cual se determinó una diferencia a pagar por concepto de impuesto de Bolívares Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Tres con 58/100 (Bs. 44.603,58), el cual fue satisfecho mediante el pago de la Planilla de Pago de Impuesto Sobre Sucesiones Forma PS-32 F-05 07 N°0037139, por ante una Oficina Recaudadora de Impuestos Nacionales, así como los intereses moratorios y multa determinados que se pagaron mediante las Planillas Para Pagar Forma 009 F-2009 Nos. 00207731, 00628054, 00628055, 00628056, 00628057 00628058, 00628059, 00628060, 00628061, 00628062, 00628063, 00628064 y 00628065, en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales correspondientes al Banco Mercantil, Banco Occidental de Descuento, BBVA Provincial, en fechas 10 de diciembre de 2013, 27 de mayo de 2014, 16 de septiembre de 2014, 14 de octubre de 2014, 14 de noviembre de 2014, 23 de diciembre de 2014, 13 de enero de 2015, 18 de febrero de 2015, 11 de marzo de 2015, 09 de abril de 2015, 14 de mayo de 2015, 09 de junio de 2015, 10 de julio de 2015 y 13 de agosto de 2015 respectivamente, expidiéndose el Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Seniat -1440198, del expediente Nº 559/2009 de fecha 03 de septiembre de 20015 que fue signado así por la Administración Tributaria del Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Departamento de Sucesiones de la Región Centro Occidental. La presente cesión se estima a los efectos registrales en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). C) Los ciudadanos ROSANA CORDERO DE ALCALA, RAFAEL ARTURO CORDERO DIAZ, RUBEN RENATO CORDERO DÍAZ, TRINA ANA CORDERO DE BOLÍVAR, ya identificados, y MAIRA ANA CORDERO DIAZ, ya identificada, cedió todos y cada uno de sus derechos de propiedad que equivalen a cada uno respectivamente un (1/12) doceavo de derechos y acciones que le corresponden por herencia, en conformidad con los artículo 822 y 824 del Código Civil, equivalentes a Ocho Enteros con Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Diez Milésimas (8,3333%) por ciento sobre el total de derechos de propiedad a la ciudadana OMAIRA OLINDA DIAZ DE CORDERO sobre un vehículo automotor Marca: Ford; Modelo: Laser Efi; Año 1996; Color: Azul; Placas: JAA68T; Serial Motor: 4 CIL; Serial Carrocería: SJNBTP10713; Uso: Particular: Clase: Automóvil: Tipo: Sedan. Título Inmediato de Adquisición: Documento Certificado de Registro de Vehículo Nº 25837205 - SJNBTP10713-2-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 24 de abril de 2008; derechos estos que le pertenecen a los cedentes por haberlos adquirido por mortis causa de su causante RAFAEL SEGUNDO CORDERO según declaración efectuada por ante el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, Administración Regional de Hacienda de la Región Centro-Occidental, Departamento de Sucesiones y; los derechos que correspondieron al Fisco Nacional fueron enterados por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales (Central Banco Universal), Oficina Torre David, todo lo cual se constata en las Planillas de Pago de Impuesto Sobre Sucesiones Forma PS-32 F-07 07 Nos. 0008704, 0008703, 0008705 y 0008706 pagadas la primera en fecha 14 de julio, la segunda el 14 de agosto, la tercera el 10 de septiembre y la cuarta el 14 de octubre del año 2009, a las que les fue asignado el expediente Nº 0559 en la Forma 32 Formulario Para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones F-07 07 N° 0027885 con fecha de Declaración el 16 de Julio de 2009, así como del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Seniat - 0348459, del expediente Nº 559/2009 de fecha 09 de noviembre de 2009 que fue signado así por la Administración Tributaria del Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Departamento de Sucesiones de la Región Centro Occidental, con motivo de la presentación de la mencionada Forma 32 ya identificada Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones para Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones, ya indicados y con fecha de expedición 09 de noviembre de 2009 y notificada el 17 de noviembre de 2009. La referida declaración fue sustituida por la Forma 32, Formulario Para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones F-2012 07 N° 00131917 con fecha de Declaración el 18 de Diciembre de 2013, con motivo del Acta de Reparo SNAT-INTI-GRTI-RCO-SEDE-DF-2012-ISSDRC-1603-550 de fecha 10 de Diciembre de 2013 y notificada en la misma fecha en la cual se determinó una diferencia a pagar por concepto de impuesto de Bolívares Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Tres con 58/100 (Bs. 44.603,58), el cual fue satisfecho mediante el pago de la Planilla de Pago de Impuesto Sobre Sucesiones Forma PS-32 F-05 07 N°0037139, por ante una Oficina Recaudadora de Impuestos Nacionales, así como los intereses moratorios y multa determinados que se pagaron mediante las Planillas Para Pagar Forma 009 F-2009 Nos., 00207731, 00628054, 00628055, 00628056, 00628057 00628058, 00628059, 00628060, 00628061, 00628062, 00628063, 00628064 y 00628065, en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales correspondientes al Banco Mercantil, Banco Occidental de Descuento, BBVA Provincial, en fechas 10 de diciembre de 2013, 27 de mayo de 2014, 16 de septiembre de 2014, 14 de octubre de 2014, 14 de noviembre de 2014, 23 de diciembre de 2014, 13 de enero de 2015, 18 de febrero de 2015, 11 de marzo de 2015, 09 de abril de 2015, 14 de mayo de 2015, 09 de junio de 2015, 10 de julio de 2015 y 13 de agosto de 2015 respectivamente, expidiéndose el Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Seniat -1440198, del expediente Nº 559/2009 de fecha 03 de septiembre de 20015 que fue signado así por la Administración Tributaria del Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Departamento de Sucesiones de la Región Centro Occidental. La presente cesión se estima en la cantidad UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). D) Los ciudadanos ROSANA CORDERO DE ALCALA, RAFAEL ARTURO CORDERO DIAZ, RUBEN RENATO CORDERO DÍAZ, TRINA ANA CORDERO DE BOLÍVAR, ya identificados, y MAIRA ANA CORDERO DIAZ, ya identificada, cedieron todos y cada uno de sus derechos de propiedad que equivalen a cada uno respectivamente un (1/12) doceavo de derechos y acciones que le corresponden por herencia, en conformidad con los artículo 822 y 824 del Código Civil, equivalentes a Ocho Enteros con Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Diez Milésimas (8,3333%) por ciento sobre el total de derechos de propiedad a la ciudadana OMAIRA OLINDA DIAZ DE CORDERO sobre un inmueble constituido por cuatro (4) parcelas de terreno para el uso exclusivo de Inhumación de cadáveres en el Parque Cementerio Metropolitano del Este, C.A., distinguidas con los N° 801, 802, 803 y 804 del Sector A, Modulo 01, Sección J y Sub-Sección II de la primera etapa en el plano de parcelamiento, con los siguientes linderos: PARCELA N° 801: Norte: Parcela Setecientos Cuarenta y Cuatro (744); Sur: Camino Peatonal; Este: Parcela Ochocientos Dos (802); Oeste: Parcela Ochocientos (800); PARCELA N° 802: Norte: Parcela Setecientos Cuarenta y Cuarenta y Tres (743); Sur: Camino Peatonal; Este: Parcela Ochocientos Tres (803); Oeste: Parcela Ochocientos Uno (801); PARCELA N° 803: Norte: Parcela Setecientos Cuarenta y Dos (742); Sur: Camino Peatonal; Este: Parcela Ochocientos Cuatro(804); Oeste: Parcela Ochocientos Dos (802) y PARCELA N° 804: Norte: Parcela Setecientos Cuarenta y Uno (741); Sur: Camino Peatonal; Este: Parcela Ochocientos Cinco (805); Oeste: Parcela Ochocientos Tres (803) y tienen una Superficie de Dos Metros cuadrados con Veintitrés Centímetros Cuadrados (2,23 M2) cada una. Título inmediato de adquisición: La parcela de terreno por documento protocolizado en fecha 26 de marzo de 1990 (26-03-90) por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino hoy Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el No. 22, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 6°.
QUINTA: CONTRAPRESTACIONES: En virtud de todas las cesiones de los derechos efectuadas por la ciudadana MAIRA ANA CORDERO DIAZ, sobre los bienes identificados en la cláusula anterior recibió como contraprestación de manos de los ciudadanos RAFAEL ARTURO CORDERO DÍAZ y JOSÉ DANIEL ALCALÁ CORDERO la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.600.000.000,00), los cuales serán entregados una vez se suscriba la presente transacción a través de transferencias bancarias a las siguientes cuentas: a) La cantidad de CUATRO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000.000,00) a la cuenta corriente a nombre de la ciudadana ARIANA SINAI LÓPEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.045.044 del Banco Provincial, signada con el Nº 0108-0908-81-0100063456; b) La cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00) a la cuenta corriente a nombre del ciudadano CÉSAR JOSÉ TOVAR ORDAZ, del Banco Provincial, signada con el Nº 0108-2456-71-0100113380; y c) La cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00) a la cuenta corriente a nombre del ciudadano LEONARDO HENRY DEUTSCH BRICEÑO, del Banco Provincial, signada con el Nº 0108-2456-78-0100089102.
SEXTA: Como prueba del pago liberatorio de las cantidades de dinero pactadas en la cláusula anterior bastará la constancia emitida por el banco correspondiente de haberse ejecutado la transferencia de fondos a las cuentas especificadas en dicha cláusula.
SÉPTIMA: A riesgo de parecer repetitivo, todas las personas suscribientes del presente acuerdo declaran celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. con la máxima buena fe y por consiguiente además del valor que a la transacción otorga los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.713, 1.715 y 1.723 del Código Civil, declaran actuar de buena fe y, por ende, tienen como intención primordial al momento de firmar la transacción, que la misma tenga valor absoluto sobre cualquier otro contrato, acuerdo, documento, comunicación o compromiso, oral o escrito, que se haya verificado con anterioridad a la firma del mismo, no solo entre ellos, sino también, mediante el presente acuerdo se pone fin a cualquier tipo de acción civil, mercantil, penal o administrativa, presente o futura, que hayan podido iniciar LAS PARTES, sus sociedades relacionadas, empresas, empleados, mandatarios, incluyendo apoderados judiciales, sucesores, cesionarios y los funcionarios, directores, empleados, mandatarios, sucesores y cesionarios de dichas sociedades relacionadas, como consecuencia hechos y juicios sostenidos entre ellos, bien por el motivo aquí mencionado o por cualquier algún otro motivo, salvo el presente acuerdo que el tribunal velará por hacer cumplir. En tal sentido, LAS PARTES desistirán, transigirán, celebrarán acuerdos reparatorios o de cualquier tipo, se eximirán las costas mutuamente, para poner fin, hacer cesar o extinguir tales acciones distintas a la presente que se homologará, en el entendido que, cualesquiera personas que deban comparecer por ante dichos organismos jurisdiccionales o administrativos a tales fines, lo harán sin dilación alguna. Así mismo se comprometen a suscribir las aclaratorias o ampliaciones de esta transacción si fuere necesario.
OCTAVA: HOMOLOGACION.LAS PARTES de común acuerdo convienen en solicitar la homologación respectiva a esta transacción dándole a la misma la fuerza que la cosa juzgada, declarando por terminado el presente procedimiento y ordenando su archivo, por lo que una vez homologada se sirva expedir una copia certificada de esta transacción y del auto homologatorio para su respectiva inserción y protocolización por ante el Registro Público correspondiente
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el juicio. Se acuerda expedir copia certificada de la transacción y del presente auto decisorio.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes de agosto de 2018. Años 208° y 159°.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal
Luis Fernando Ruiz Hernández
Seguidamente se dejó copia de la sentencia N° ____ y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 13.-
El Sec. Temp.-
JDMT/maria elisa
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