REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KH02-X-2018-000052
PARTE RECUSANTE: YADIRA AUXILIADORA SÁNCHEZ MOSQUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° v-7.347.691, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECUSANTE:. José Luís Villegas Labrador, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.582.
JUEZA RECUSADA: JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: RECUSACION

Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada en distribución el día 10 de julio de 2018, procedente de la Unidad de Recepción de Documentos del Área Civil, con motivo de la recusación interpuesta por la ciudadana Yadira Auxiliadora Sánchez Mosquera, actuando como representante de la codemandada en el juicio principal Inversiones Dumanis C.A., en contra de la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este tribunal le da entrada y procede de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil; siendo esta la oportunidad para decidir se observa:

En fecha 27 de junio de 2018 la ciudadana Yadira Sánchez Mosquera, introduce escrito de recusación, con fundamento en lo previsto en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo siguiente:
…De conformidad con el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, procedo a recusar a la juez JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, por enemistad manifiesta se deriva entre la recusada y mi persona. En el presente caso, la enemistad se deriva de desavenencias personales que he tenido con la Juez recusada, tal y como la acreditaré en la articulación probatoria correspondiente. Todas estas razones que acreditare en la articulación probatoria correspondiente, me llevan a considerar, que ya existe una clara enemistad entre la referida juez y mi persona, por lo que conforme al imperio de la ley, de la justicia, del principio del juez natural y de la recta y sana administración de justicia, procedo en este acto a recusar a la juez JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, conforme a la causal antes invocada, solicitando sea declarado con lugar, por ser ello lo procedente en derecho. En virtud de ello, solicito a la juez recusada se desprenda inmediatamente del conocimiento del presente expediente, tal como lo ordena la lay, se abstenga de realizar cualquier otro acto en el y remita el expediente a otro tribunal de la misma categoría mientras tramita la recusación y finalmente se declare con lugar por ser procedente en derecho…

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, el juez recusado en su informe de fecha 28 de junio de 2018, abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo CIVIL, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesta textualmente:
…De estas consideraciones y vistos los motivos de recusación explanados por el representante del escrito entiende esta Juzgadora que la recusante alega una presunta enemistad, pues de modo tal que la misma no demuestra cuales son los hechos enemistosos que la vinculan con mi persona, pues del escrito precedente trascrito solo se evidencia que utiliza tal causal única y exclusivamente para retardar la administración de justicia para la cual fui encomendada es por ello que RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO TODO Y CADA UNO DE LOS FUNDAMENTOS USADOS PARA RECUSARME, por cuanto los mismos son falsos por lo que no implica pues que se genere algún tipo de imparcialidad en cuanto al asunto principal y mucho menos el resto de los cuadernos que se desprenden del expediente, aunado a que la visión de quien aquí se pronuncia es actuar ajustado a derecho conformo lo señala la normativa jurídica que rige la majestad del cargo que en este Despacho regento.
Sobre la supuesta imparcialidad sobre la decisión que pudiera tomarse en el presente asunto y en los cuadernos que dé él se desprenden, esta juzgadora pasa a establecer su informe en los siguientes términos:
PRIMERO: Al examinar la causa de marras se evidencia que la recusación fue fundamentada en el ordinal 18° del artículo 82 ajusdem, arguyendo la enemistad que mi persona pudiera tener con alguno de los litigantes o partes del juicio, pues rechazo categóricamente dicho alegato por cuanto si bien es cierto en contra de mi persona se ha generado en oportunidades anteriores recusaciones, pues no es menos cierto que en ningún momento se ha generado algún tipo de contratiempos que se materialice fuera de los esquemas jurídicos enfocados en la norma civil adjetiva.
SEGUNDO: Lo procedente en el caso que nos ocupa, en un supuesto negado que llegare el recusante a salir perdidoso en la decisión dictada en el presente juicio, pues el mismo tiene otros medios o recursos para impugnar la decisión que aquí se tomare.
TERCERO: Con el respeto que el Sistema de Justicia merece, es lamentable que en ocasiones los profesionales del libre ejercicio del derecho, partes de este Sistema, desnaturalicen instituciones extraordinarias creadas para asegurar la pulcritud del proceso, como es el caso de la recusación todo por la búsqueda de intereses particulares contrarios a la majestad de la justicia. Si esta recusación tuviera razón de ser, se sentaría un precedente muy delicado que afectaría la forma en que son tratadas las incidencias que se presentan durante el proceso.
Finalmente por todo lo expuesto, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO enfáticamente la recusación planteada en mi contra. Pido sea declarada Sin Lugar. Queda en estos términos contradicha la recusación por no estar incursa en la causal invocada por la parte y Abogado recusante. Dejo establecido así el informe respectivo…

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en la presente causa, se observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues esto iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos.
Lo anterior nos lleva a tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra.
En el libro de Derecho Jurisdiccional cuyo autor es Juan Montero Aroca y Otros se ha dejado sentado un criterio doctrinal que textualmente dice:
“…Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones que pueden constatarse objetivamente en virtud de los cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en los mismos debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo.” Montero, y otros Derecho Jurisdiccional Tomo 1, décima edición Valencia. Tinantla Blanch. 2000, Pág. 113 y 114.

Es decir, que para la procedencia de la recusación no se limita requerir que se mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o la anunciación de la causal genérica a que se refiere el fallo N° 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de agosto de 2003; sino que es necesaria la fundamentación sustentada, coherente, lógica y relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio.
En el caso analizado, la recurrente aduce que entre su persona y la jueza Johanna Dayanara Mendoza Torres existe una enemistad manifiesta.
Con respecto a la recusación planteada con fundamento en la causal contenida en el numeral 18 del artículo 82 referida a la “enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”, se debe señalar que debe entenderse que una denuncia como la formulada con fundamento en dicha causal, tiene que estar sustentada en un medio probatorio que debidamente apreciado, permita evidenciar en forma contundente la existencia de la alegada enemistad.

La doctrina ha entendido que los atentados contra el honor, la reputación y la propiedad de las personas traducidas en hechos, pueden engendrar la enemistad; así como también la calumnia, la intriga, la malevolencia, las frases hirientes y despectivas manifestadas en hechos concretos, serios, engendran la causal. En tal sentido, ante la solicitud de recusación se ha estimado precisar que, es necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia.

En el caso bajo estudio, la parte recusante manifiesta que la enemistad se deriva de desaveniencias personales que ha tenido con la jueza recusada, razones que la llevan a considerar que ya existe una clara enemistad entre la referida jueza Johanna Mendoza y su persona, por lo conforme al imperio de la ley, de la justicia, del derecho a la defensa y de una recta y sana administración de justicia; es que propone la recusación contra dicha funcionaria.
Ahora bien, en el caso sub exámine durante el lapso probatorio, la recusante no produjo ningún medio probatorio a los fines de sustentar sus argumentos y no desprendiéndose de autos ningún elemento que produzcan en esta sentenciadora la convicción aun de manera presuntiva la existencia de la causal invocada; razón por la cual la recusación propuesta no debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por la ciudadana Yadira Auxiliadora Sánchez Mosquera en su carácter de representante legal de la codemandada Inversiones Dunamis C.A. en contra de la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juico de Cobro de Bolívares intentado por el ciudadano Pedro Molina contra la firma mercantil Inversiones Dunamis C.A. y la ciudadana Yadira Auxiliadora Sánchez Mosquera. Remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Jueza Recusada a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado; remitiéndose una a la jueza recusada con oficio N° 2018/188.
El Secretario,

Abg. Julio Montes