REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-051-18
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la MAYOR CARELIS GALLUZZO ASCANIO, en su condición de Fiscal Militar Cuadragésima Cuarta con Competencia Nacional y con sede en Caicara del Orinoco, estado Bolívar, contra la decisión dictada en fecha 04 de Junio de 2018 y publicada el 11 de Junio de 2018, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de control con sede en Ciudad Bolívar, que declaró con lugar la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; sin lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar de libertad plena y con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva a su defendida YANIRENTT JOSELIN GÚZMAN TREJO, presuntamente incursa en la comisión de los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA, previsto en el ordinal 2° del artículo 501 y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, en grado de autor, según lo previsto en los artículos 389, ordinal 1°, 390 ordinal 1°, más las circunstancias agravantes consagradas en los ordinales 1°, 2°, 15° y 16° del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dicho recurso ha sido interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADA: YANIRENTT JOSELIN GÚZMAN TREJO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.874.413, sin domicilio procesal señalado en autos.
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: TENIENTE DE NAVÍO SOURELYS BONALDE GARCÍA, con domicilio procesal en la Defensoría Pública Militar con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE DORAIMA CARRASCO, Fiscal Militar Cuadragésima Primera con sede en Puerto Ordaz, en representación de la Fiscalía Militar Cuadragésimo Cuarta con sede en Caicara del Orinoco, estado Bolívar.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo in comento, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por la MAYOR CARELIS GALLUZZO ASCANIO, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésima Cuarta con Competencia Nacional, conforme a lo previsto en los artículos 440 y 439 numeral 4 ejusdem, por tanto, tiene legitimación activa para hacerlo.
Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 11 de junio de 2018, dentro de los días establecidos en la norma adjetiva penal para la interposición del mismo, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio número diecisiete (17), del Cuaderno de Apelación, por lo que fue interpuesto en tiempo hábil.
P día de Despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio número veintidós (22) del Cuaderno de Apelación, por lo que
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que el recurso se interpone en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 04 de Junio de 2018 y publicada el 11 de Junio de 2018, que declaró con lugar la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; sin lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar de libertad plena y con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva a su defendida YANIRENTT JOSELIN GÚZMAN TREJO, presuntamente incursa en la comisión de los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA, previsto en el ordinal 2° del artículo 501 y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, en grado de autor, según lo previsto en los artículos 389, ordinal 1°, 390 ordinal 1°, más las circunstancias agravantes consagradas en los ordinales 1°, 2°, 15° y 16° del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo tanto resulta ser una decisión recurrible.
En este orden de ideas, se aprecia que la TENIENTE DE NAVÍO SOURELYS BONALDE GARCIA, en su condición de Defensora Pública Militar, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dió contestación al mencionado recurso mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte de Apelaciones. Así se declara.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibídem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la MAYOR CARELIS GALLUZZO ASCANIO, en su condición de Fiscal Militar Cuadragésima Cuarta con Competencia Nacional y con sede en Caicara del Orinoco, estado Bolívar, contra la decisión dictada en fecha 04 de Junio de 2018 y publicada el 11 de Junio de 2018, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de control con sede en Ciudad Bolívar, que entre otros motivos, declaró con lugar la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; sin lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar de libertad plena y con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva a su defendida YANIRENTT JOSELIN GÚZMAN TREJO, presuntamente incursa en la comisión de los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA, previsto en el ordinal 2° del artículo 501 y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, en grado de autor, según lo previsto en los artículos 389, ordinal 1°, 390 ordinal 1°, más las circunstancias agravantes consagradas en los ordinales 1°, 2°, 15° y 16° del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS
EL CANCILLER SUPLENTE EL RELATOR
HUMBERTO JOSÉ ZAMBRANO ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CORONEL CORONEL
EL PRIMER VOCAL EL SEGUNDO VOCAL
ROLDAN R. SANTANA JIMENEZ EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA SECRETARIA ACC
SULLY ANDREA GARCIA GONZÁLEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron mediante oficio N° CJPM-CM- 254-18, al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control.
LA SECRETARIA ACC
SULLY ANDREA GARCIA GONZÁLEZ
PRIMER TENIENTE