REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVÍO ROLDAN RAFAEL SANTANA JIMENEZ.
CAUSA Nº CJPM-CM-050-18.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por el Abogado HECTOR RENE HERRADEZ VIELMES, en su condición de defensor privado del Teniente Coronel CARLOS EDUARDO URBINA VELASQUEZ, en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 26° y sancionado en el 465; REBELIÓN, previsto en el artículo 476 ordinal 1° y sancionado en el artículo 479; INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, tipificado en el artículo 487 y CONTRA EL DECORO MILITAR, tipificado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, en fecha 22 de mayo de 2018, mediante la cual declaró con lugar la privación judicial preventiva de libertad, fundamentado en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Teniente Coronel CARLOS EDUARDO URBINA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.717.469, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado HECTOR RENE HERRADEZ VIELMES, titular de la cédula de identidad N° V- 16.225.987 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 277.914, con domicilio procesal en avenida Venezuela, Torre Asociación Bancaria de Venezuela, piso 4, oficina 42, El Rosal, Caracas.
FISCAL MILITAR: Teniente de Fragata YUSNAGRY DAHILIS PEREZ MARQUEZ, Fiscal Militar Segunda con competencia nacional y Primer Teniente LUIS DANIEL BETANCOURT URBINA, Fiscal Militar Auxiliar Segundo con competencia nacional, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar, Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas.
II
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
En fecha 28 de mayo de 2018, el Abogado HECTOR RENE HERRADEZ VIELMES, en su condición de defensor privado del Teniente Coronel CARLOS EDUARDO URBINA VELASQUEZ, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, de fecha 22 de mayo de 2018, mediante la cual declaró con lugar la privación judicial preventiva de libertad, fundamentado en los siguientes términos:
“… DE LAS NULIDADES ABSOLUTAS … con fundamento en el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal … Esta defensa … señala la grave violación a derechos fundamentales como la libertad personal, el debido proceso y el derecho a la defensa ocurrida en el presente caso, visto que en fecha 22 de mayo de 2018, mi abrigado procesal fue presentado ante el Tribunal Militar … y le fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar que estaría presuntamente incurso en los DELITOS MILITARES de TRAICIÓN A LA PATRIA … REBELION … INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN … y … CONTRA EL DECORO MILITAR. Esta defensa privada, tiene el deber de realizar una serie de denuncias referente a las violaciones constantes de derechos fundamentales, desde el inicio de la aprehensión de mi defendido, así como consta en el acta de la audiencia, mi abrigado procesal manifestó a viva voz que su aprehensión ocurrió el día lunes 14 de Mayo … en la sede de la Comandancia General del Ejercito … mientras se encontraba en la jornada de trabajo … así mismo nuestro defendido manifestó que fue obligado por medio de maltratos físicos y psicológicos a colocar su firma en el acta policial que indica que el mismo fue aprehendido el día domingo 20 de mayo de 2018 … seguidamente debemos mencionar que la orden de aprehensión … fue librada por el Tribunal … el viernes 18 de mayo … en base al contenido del informe de contra inteligencia … en el cual no aparece el nombre de mi defendido, dejando en duda de donde se sustenta ese tribunal en acordar una solicitud de la fiscalía sin el más mínimo elemento para decretar la detención judicial … ha sido víctima … de una detención arbitraria … Por todo lo antes expuesto solicito sea declarada con lugar la Nulidad de la decisión acordada por el Tribunal Militar Tercero … en fecha 22 de Mayo de 2018 en la Audiencia de Presentación … DEL RECURSO DE APELACIÓN … Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 439, ordinales 4° y 5° en concordancia con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, APELO por ante esta Corte Marcial … de la decisión de fecha 22 de mayo de 2018 … Considera la defensa que en el presente caso no se encuentran explicados por parte del Tribunal … la existencia de los REQUISITOS CONCURRENTES que exige el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer procedente el decreto de privación … por cuanto no está acreditada, probada ni motivada la descripción de los elementos constitutivos de la lesión al bien jurídico tutelado … no existen … fundados elementos de convicción por parte del Fiscal, para estimar … hayan sido autores de los graves delitos que se le atribuyen … si bien es cierto que las pruebas pueden ser apreciadas por el Tribunal según la sana crítica … no puede obviarse por parte del Juez sentenciador su obligante e impretermitible cumplimiento de observar y examinar los elementos constitutivos del ilícito penal que le atribuye el Fiscal Militar, a fin de que el Juez pueda llegar sin duda alguna al convencimiento de encontrarse ante la acción típica y antijurídica constitutiva de los delitos que se le atribuyen … no consta actuación alguna … mucho menos constan resultas de diligencias iniciadas o tramitadas … en este sentido … FICCIÓN DEL DELITO MILITAR DE TRAICION A LA PATRIA … Absoluto silencio de la Fiscalía Militar y por tanto imposible que la Recurrida este investida de razonamiento alguno, mejor dicho carece totalmente de MOTIVACION, lo que la hace totalmente viciada … FICCION DEL DELITO MILITAR DE REBELION … nada dice el Fiscal de las actividades realizadas por mis patrocinados que pudieran considerarse acciones que tipifican y le pudieran atribuir responsabilidad en la comisión … El Fiscal debió describirlos y presentarlos al Juez de Control, señalando su composición … Es concluyente que sin la prueba de la existencia de un movimiento armado, no puede darse el supuesto descrito … FICCION DEL DELITO MILITAR CONTRA EL DECORO …no trae la fiscalía alguna explicación lógica donde se pueda inferir que alguna conducta la cual no esta señalada siquiera en la narrativa de los hechos por parte de la representación fiscal … que pueda subsumirse en el tipo penal … PETITORIO FINAL … solicito respetuosamente que sea admitido el recurso de Apelación … sea declarado CON LUGAR y decidido conforme a lo establecido en el artículo 442 de la citada norma adjetiva penal … en consecuencia acuerde la REVOCATORIA de la decisión recurrida, ordenándose la inmediata LIBERTAD de mi defendido …”
III
CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La Teniente de Fragata YUSNAGRY DAHILIS PEREZ MARQUEZ, y Primer Teniente LUIS DANIEL BETANCOURT URBINA, en fecha 11 de junio de 2018, dieron contestación al recurso de apelación señalando en su escrito entre otros aspectos lo siguiente:
“… PRIMERO … PRESUNCIÓN DE INOCENCIA … Es oportuno acotar que el hecho de que … TCNEL CARLOS EDUARDO URBINA VELASQUEZ …haya sido imputado … no quiere decir con ello que … sea culpable del delito que se le imputa, tampoco es sinónimo de que sea autor o haya participado directa o indirectamente en el ilícito … Con la imputación … adquiere compromisos, deberes y derechos, entre los que primordialmente se encuentra el Principio de Presunción de Inocencia , y al mismo tiempo tener conocimiento que organismo o autoridad policial inició en su contra alguna investigación, para establecer su concurrencia o intervención y autoría en un cierto ilícito penal, de tal forma que esa averiguación no se realice sin su conocimiento previo … la presunción de inocencia, innatos, exclusivos, característicos, primarios … e inherentes al ser humano, serán reconocidos, aunque no aparezca en la Carta Magna o en los convenios, acuerdos y tratados sobre derechos humanos … TUTELA JUDICIAL EFECTIVA…. Es necesario recordar que el derecho a la Tutela Judicial Efectiva no comprende necesariamente obtener una decisión judicial … acorde con las pretensiones formuladas por la persona o el sujeto de Derecho que lo solicita … es deber del Estado promover la efectividad del Derecho … que no solo se limita al aspecto procesal, sino fundamentalmente, al aspecto material, en el sentido de resolver la pretensión “Justicia” planteada a petición de la Defensa Técnica. AFIRMACION DE LA LIBERTAD ... La imposición de cualquier medida de coerción personal, necesariamente obedece a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados por el Juez y/o fiscal que atendiendo a las circunstancias que rodean el caso de marras, se encamina a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho del imputado de autos a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futura y eventual resulta del juicio. EL DEBIDO PROCESO ES UN DERECHO Y EL DERECHO A LA DEFENSA …La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables … al … TCNEL CARLOS EDUARDO URBINA VELASQUEZ, se le notificó de los cargos por los cuales se le investiga, a la defensa Técnica se le dio acceso a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa … tiene derecho a recurrir del fallo … al imputado … en la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN … y en todo el proceso … no se han violentado los derechos, principios y garantías constitucionales … FINALIDAD DEL PROCESO PENAL Y LA VALORACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO … el fin del proceso penal en la fase preparatoria no se limita única y exclusivamente a los elementos de inculpación, sino que va mucho mas allá en su finalidad, al recabarse obligatoriamente … todos aquellos elementos de convicción de carácter exculpatorio, que favorezcan a la persona del imputado, y que sirvan para desvirtuar las imputaciones del hecho punible … protectora de la igualdad de partes … DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSIDERA ESTA Representación Fiscal que el objeto de la medida de Privación Preventiva de Libertad es tender a la protección de derechos e intereses fundamentales, tales como la búsqueda de la verdad, el debido proceso y realización de la justicia, entre otros, necesarios a los fines del establecimiento de la verdad … la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA … dictada en contra del imputado es garantizar LA TUTELA CAUTELAR concebida por doctrina jurídica y la ley … como un medio para asegurar el cumplimiento efectivo de la solicitud del Ministerio Público …PETITORIO INADMISIBLE y SIN LUGAR, las Denuncias … SIN LUGAR el Recurso de Apelación … que se mantenga la Medida de Coerción Personal …”.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El abogado HECTOR RENE HERRADEZ VIELMES, defensor privado del Teniente Coronel CARLOS EDUARDO URBINA VELASQUEZ, en su recurso de apelación alega como primera denuncia:
“… Esta defensa privada, tiene el deber de realizar una serie de denuncias referente a las violaciones constantes de derechos fundamentales, desde el inicio de la aprehensión de mi defendido, así como consta en el acta de la audiencia, mi abrigado procesal manifestó a viva voz que su aprehensión ocurrió el día lunes 14 de Mayo … en la sede de la Comandancia General del Ejercito … mientras se encontraba en la jornada de trabajo … así mismo nuestro defendido manifestó que fue obligado por medio de maltratos físicos y psicológicos a colocar su firma en el acta policial que indica que el mismo fue aprehendido el día domingo 20 de mayo de 2018 …”
Como se observa el recurrente hace referencia a ciertos aspectos relacionados con el acta policial y los tiempos de la actuación del órgano policial. Demarcado como ha sido el aspecto denunciado, se hace necesario mencionar el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 182, de fecha 09 de febrero de 2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, mediante la cual estableció lo siguiente:
“… Así las cosas, apunta la Sala, conteste con lo expuesto por la que ha sido su criterio pacifico que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los funcionarios policiales, no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional y, que adicionalmente, la supuesta lesión que genera la presentación del aprehendido luego de transcurrido el lapso de cuarenta ocho (48) horas previsto en el Texto Fundamental, cesa al verificarse la audiencia de presentación ante el tribunal de control y que dicha captura genere en una privación judicial preventiva de libertad …”.
De acuerdo con el criterio expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aprecia este Alto Tribunal Militar, que las actuaciones practicadas por los funcionarios policiales relacionadas con la presunta violación de derechos constitucionales, no pueden transferirse a los órganos judiciales en razón de que las mismas cesan al celebrarse la audiencia de presentación ante un Juez de Control.
En este sentido, en el presente caso mal podría señalar el apelante, que la inconstitucionalidad alegada es imputable al Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, en razón de que una vez que es presentado el imputado de autos y el Tribunal A quo dictar el auto de privación judicial preventiva de libertad, cesa la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales, los cuales tienen su límite en la detención judicial ordenada por el órgano jurisdiccional, y en el caso de marras se materializó en la audiencia de presentación, en fecha 22 de mayo de 2018, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden y en consecuencia la razón no asiste a la recurrente en lo denunciado. Así se decide.
En relación a su última denuncia tenemos:
“ … APELO por ante esta Corte Marcial … de la decisión de fecha 22 de mayo de 2018 … Considera la defensa que en el presente caso no se encuentran explicados por parte del Tribunal … la existencia de los REQUISITOS CONCURRENTES que exige el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer procedente el decreto de privación … por cuanto no está acreditada, probada ni motivada la descripción de los elementos constitutivos de la lesión al bien jurídico tutelado … no existen … fundados elementos de convicción por parte del Fiscal, para estimar … hayan sido autores de los graves delitos que se le atribuyen … si bien es cierto que las pruebas pueden ser apreciadas por el Tribunal según la sana crítica … no puede obviarse por parte del Juez sentenciador su obligante e impretermitible cumplimiento de observar y examinar los elementos constitutivos del ilícito penal que le atribuye el Fiscal Militar, a fin de que el Juez pueda llegar sin duda alguna al convencimiento de encontrarse ante la acción típica y antijurídica constitutiva de los delitos que se le atribuyen … no consta actuación alguna … mucho menos constan resultas de diligencias iniciadas o tramitadas … en este sentido … FICCIÓN DEL DELITO MILITAR DE TRAICION A LA PATRIA … Absoluto silencio de la Fiscalía Militar y por tanto imposible que la Recurrida este investida de razonamiento alguno, mejor dicho carece totalmente de MOTIVACION, lo que la hace totalmente viciada … FICCION DEL DELITO MILITAR DE REBELION … nada dice el Fiscal de las actividades realizadas por mis patrocinados que pudieran considerarse acciones que tipifican y le pudieran atribuir responsabilidad en la comisión … El Fiscal debió describirlos y presentarlos al Juez de Control, señalando su composición … Es concluyente que sin la prueba de la existencia de un movimiento armado, no puede darse el supuesto descrito … FICCION DEL DELITO MILITAR CONTRA EL DECORO …no trae la fiscalía alguna explicación lógica donde se pueda inferir que alguna conducta la cual no esta señalada siquiera en la narrativa de los hechos por parte de la representación fiscal … que pueda subsumirse en el tipo penal …”
Del párrafo transcrito se observa que la defensa hace referencia a la inexistencia de todos aquellos elementos necesarios para decretar la privación judicial preventiva de libertad y en tal sentido esta Corte Marcial hace las siguientes consideraciones:
La prisión preventiva es una medida judicial que restringe el derecho fundamental de la libertad ambulatoria de un imputado cuando concurren presupuestos establecidos en la ley, con la única finalidad de asegurar los fines del proceso, que no son otros que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y que lo que persigue es: 1) Asegurar la presencia del inculpado al proceso penal. 2) Garantizar una ordenada averiguación de los hechos por los órganos encargados de la instrucción de la causa. 3) Asegurar la ejecución de la pena. (Roxin, citado por Muñoz, 1998, 224).
Ahora bien, considera este Alto Tribunal Militar desde el punto de vista legal, que la orden de aprehensión se encuentra consagrada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y no es más que la consecuencia de la decisión judicial que decreta la privación judicial preventiva de libertad cuya procedencia está sujeta al cumplimiento de los requisitos contenidos en el encabezamiento de la referida disposición, los cuales se señalan a continuación:
“…1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
En efecto, la orden de aprehensión, es el resultado de una solicitud fiscal y ello se infiere del contenido de la norma comentada cuando señala “… el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”, no obstante, cuando el Ministerio Público solicita se decrete contra el imputado la privación preventiva del imputado y en caso de que el Juez acoja la solicitud debe previamente verificar que se encuentran satisfechos los requisitos antes reseñados, es decir que se acredite la existencia de 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. 2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, dado que es indispensable resguardar el estado de derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 .1, cuando establece que:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o juez o jueza en cada caso”.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA N° 1123 del 10 de junio de 2004, criterio ratificado en sentencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN N° 459 del 10 de marzo de 2006, han sostenido lo siguiente:
“… toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal”.
La doctrina procesal penal moderna garantista, rechaza de plano los abusos, arbitrariedades y atropellos del poder contra el ciudadano y sus derechos, sin que ello signifique la renuncia del Estado al ejercicio del ius puniendi o a la utilización de medios eficaces para garantizar la aplicación de sanciones penales cuando se ha incurrido en hechos que afectan las bases mismas de la sociedad o el status ético-jurídico.
El mantenimiento de ese equilibrio entre los derechos ciudadanos, en particular, su libertad y el poder represivo eficaz del Estado, hace necesario que la persona sometida a proceso, el más débil en la relación, se vea protegido frente al más fuerte que es el Estado y ello precisa de reglas que garanticen el debido proceso, que postula, entre sus principios fundamentales, que no puede imponerse una pena sin un juicio previo con plenitud de garantías y el reconocimiento de un estado de inocencia que no puede quedar desvirtuado sino con una sentencia firme de culpabilidad. Las exigencias de un juicio previo y la presunción de inocencia constituyen garantías fundamentales de todo justiciable.
Es por ello que la apreciación de los indicios razonables de criminalidad en la fase de investigación significa la existencia de motivos razonables que permitan afirmar la posible comisión de un delito por el eventual destinatario de la medida, que supongan una relación directa con el imputado, la que puede consistir en una relación de autoría, coautoría u otro grado de participación, que puede ser a titulo de dolo o culpa. Deben concurrir varios elementos de convicción e indicios que construyan una base de cognición sólida.
Otro aspecto de este primer requisito se refiere al estado o grado de conocimiento exigido sobre los hechos, que es el cierto grado de verosimilitud sobre la participación del imputado en el hecho, por lo que es necesario que se llegue a determinar la existencia de elementos de convicción en el caso concreto en atención de las circunstancias del hecho.
Los Jueces Penales para iniciar el proceso, requieren únicamente de la existencia de elementos que permitan una sospecha fundada sobre la participación punible del imputado en el hecho delictivo, suponiendo que para el inicio de una relación procesal, bastará la simple imputación de la existencia del delito y la participación del imputado en el hecho; pero sin llegar al grado de certeza porque no se debe olvidar, que la etapa en que se encuentra en los actuales momentos la presente causa seguida al ciudadano Teniente Coronel EDUARDO URBINA VELASQUEZ, es la fase de investigación.
La expresión “ … fundados elementos de convicción …”, no equivale, por supuesto, a plena prueba de tal extremo, lo que sólo se obtendrá en el juicio oral, pero tampoco se satisface con un simple indicio, ni con la mera sospecha de la pertenencia aludida, sino que requiere algo más, que se concreta en la existencia de razones o elementos de juicio fundados en hechos aportados por la investigación y que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido el autor del hecho o ha participado en él.
En el presente caso el Juez Militar del Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, en su decisión de fecha 22 de mayo de 2018, estableció:
“… observa el Tribunal que en la presente causa se deben verificar la concurrencia de los extremos exigidos por el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal … Con respecto al numeral 1° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se evidencia de las actuaciones … que la conducta desplegada por …TCNEL. CARLOS EDUARDO URBINA VELASQUEZ … se encuentran presuntamente incursos en el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA …REBELIÓN … INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN … Y CONTRA EL DECORO … de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Público y las actas que rielan en autos, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar … presuntamente el hecho típico, antijurídico, culpable, dañoso y generador de una consecuencia jurídica se produjo en fecha 07 de mayo de 2018, lo que conlleva a determinar, que para estos delitos el ejercicio de la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita … y dichos tipos penales merecen una pena privativa de libertad … Con respecto al numeral 2° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal establecer la existencia de elementos de convicción que relacionen a los imputados de autos como presuntos partícipes en la comisión de los delitos antes señalados, se observa que la Fiscalía Militar señala: Informe de contrainteligencia … señalando una serie de actividades de carácter conspirativas de militares acantonados en unidades Militares acantonada en la 41 Brigada, actividades desestabilizadoras, para así evitar las elecciones próximas del 20 de mayo y desconocer al Gobierno legítimamente constituido … el Tcnel. Carlos Urbina, imputados de autos, estableció a través de datos de la mensajería instantánea “Whatsapp” con el tecnel Mogollón mediante número telefónico 0424-9447785 durante su estadía en el Instituto de Altos estudios de planificación Estratégicas ubicada en el fuerte Tiuna, en el mes de mayo, donde sostuvieron encuentros planificados, conformados por militares acticos y de reserva activa para llevar a cabo dichas actividades conspirativas; en el caso de la Ptte antes identificada en autos, fue captada por el Tcnel. Mogollón Rojas … y mediante la conversación se evidencia … donde le aconsejaba que se fuera del país ya que para cuando ella regresara se estaba previsto que el Tcnel sería el ministro de la defensa … a criterio de este juzgador, constituyen elementos de convicción que acreditan las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar en las cuales ocurrieron los hechos y dada la fundamentación empleada por el Ministerio Público … sus alegatos … son de convicción para estimar que los imputados … son presuntamente responsables… Con respecto al numeral 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de los tipos penales militares que calificó de manera provisional la Fiscalía Militar, que se trata de la imputación de unos delitos graves que atentan contra la seguridad de la Fuerza Armada Nacional y contra la seguridad de la nación; los tipos penales in comento, merecen pena privativa de libertad, que supera en su límite máximo los diez años con lo cual a criterio de quien aquí decide, se acredita la existencia del peligro de fuga … En razón de lo anterior … se declara procedente la privación judicial preventiva de libertad …”. (Sic)
Como se evidencia de lo anteriormente analizado, así como de lo expuesto por el Juez a quo, en la decisión de fecha 22 de mayo de 2018, observa este Alto Tribunal Militar que la misma sí consideró motivos razonables que le permiten afirmar la existencia de un hecho punible, el posible implicado y que su acción encuadra perfectamente en la norma legal que subsume el hecho; son varios los elementos de convicción agregados en autos que construyen una base sólida para determinar la comisión de un hecho punible y el posible autor.
De igual forma en su recurso el defensor pretende esgrimir elementos que pudieran desvirtuar los delitos militares de Traición a la Patria, Rebelión y Contra el Decoro, olvidando que en los actuales momentos el proceso seguido a su representado se encuentra en la etapa de investigación, razón por la cual la actuación del juez de Control está limitada por lo establecido en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, razón que no le permite analizar, valorar pruebas, ni hacer valoraciones de fondo para desvirtuar la comisión de algún hecho punible, motivo por lo que debe declarase sin lugar la presente denuncia. Así se declara
Por consiguiente y visto que el proceso ha cumplido con todas sus etapas, así como que el procesado ha hecho uso de todas las garantías establecidas en su defensa, se debe declarar sin lugar la solicitud de nulidad y sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HECTOR RENE HERRADEZ VIELMES, en su condición de defensor privado del Teniente Coronel CARLOS EDUARDO URBINA VELASQUEZ, en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 26° y sancionado en el 465; REBELIÓN, previsto en el artículo 476 ordinal 1° y sancionado en el artículo 479; INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, tipificado en el artículo 487 y CONTRA EL DECORO MILITAR, tipificado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, de fecha 22 de mayo de 2018, mediante la cual declaró con lugar la privación judicial preventiva de libertad. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HECTOR RENE HERRADEZ VIELMES, en su condición de defensor privado del Teniente Coronel CARLOS EDUARDO URBINA VELASQUEZ, en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 26° y sancionado en el 465; REBELIÓN, previsto en el artículo 476 ordinal 1° y sancionado en el artículo 479; INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, tipificado en el artículo 487 y CONTRA EL DECORO MILITAR, tipificado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, en fecha 22 de mayo de 2018, mediante la cual declaró con lugar la privación judicial preventiva de libertad, del imputado de autos Teniente Coronel CARLOS EDUARDO URBINA VELASQUEZ.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes. Asimismo, notifíquese al Teniente Coronel CARLOS EDUARDO URBINA VELASQUEZ y remítase al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (09) días del mes de agosto del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR ,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
EL PRIMER VOCAL SUPLENTE, EL SEGUNDO VOCAL,
ROLDAN R. SANTANA JIMENEZ EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes. Asimismo, notifíquese al Teniente Coronel CARLOS EDUARDO URBINA VELASQUEZ y se remitió al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verdes, Los Teques, estado Miranda, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 224-18.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
Asimismo, se participó al General en Jefe VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante oficio N° CJPM-CM- 225-18.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
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