REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMER VOCAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVÍO ROLDAN RAFAEL SANTANA JIMENEZ.
CAUSA Nº CJPM-CM-058-18.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA y ZENAIDA COROMOTO SALAZAR GONZALEZ, en la causa seguida al ciudadano WELLINTON JONATHAS SALVES, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Vigésimo de Control, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, en fecha 10 de julio de 2018 fundamentado en el artículo 439 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Ciudadano WELLINTON JONATHAS SALVES, titular de la cédula de identidad (República Federativa del Brasil) N° E- 20.935.126-88, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.

DEFENSORES PRIVADOS: Abogados THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA y ZENAIDA COROMOTO SALAZAR GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.974.085 y V- 11.670.189, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 193.737 y 193.108, respectivamente, con domicilio procesal en Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, estado Guárico, teléfonos 0424 431-78-56 y 0414 873-20-77.

FISCAL MILITAR: Primer Teniente EDWIN OMAR AREVALO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.540.848 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 197.874, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo Primero, con domicilio en San Juan de los Morros, estado Guárico.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que dicho artículo está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En relación a lo previsto en el literal “a” del citado artículo, observa este Alto Tribunal Militar que el recurso de apelación fue interpuesto por los abogados THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA y ZENAIDA COROMOTO SALAZAR GONZALEZ, en su condición de defensores privados del ciudadano WELLINTON JONATHAS ALVES, por tanto poseen legitimación activa para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en los literales “b” y “c” del mismo artículo, el recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado presentado en fecha 19 de julio de 2018, contra la decisión recurrible dictada por el Tribunal Militar Vigésimo de Control, de fecha 10 de julio de 2018, desprendiéndose que fue interpuesto en tiempo hábil, conforme al cómputo inserto en el folio 87 del cuaderno especial de la siguiente manera: “ … y que desde el Martes 10 de Julio del 2018, fecha de la publicación del respectivo Auto Motivado, han transcurrido los siguientes días de despacho: Miércoles Once (11) del mes de Julio; Jueves doce (12) del mes de Julio, martes diecisiete (17) del mes de Julio, Miércoles dieciocho (18) del mes de Julio, martes veinticuatro (24) del mes de Julio, se le dio entrada al escrito de apelación …”, es decir, dentro del término de cinco (05) días, contados a partir de la notificación.
De igual forma se observa que el Primer Teniente EDWIN OMAR ARÉVALO MARTÍNEZ, Fiscal Militar Quincuagésimo Primero, dió contestación al recurso interpuesto, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En relación a las pruebas promovidas por los recurrentes, como es el Asunto penal N° CJPM-TM20C-044-2018, se declaran INADMISIBLES, al no estimarlas necesarias y útiles, por cuanto el Tribunal Militar Vigésimo de Control, al formar el cuaderno especial de apelación, incluyó la prueba promovida por la defensa; y en cuanto a la declaración del imputado de autos y el video de la aprehensión de su defendido, al pretender la defensa acreditar hechos materia del proceso y no como fundamento del recurso, es decir aspectos de derecho, este Alto Tribunal Militar, los declara INADMISIBLES.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA y ZENAIDA COROMOTO SALAZAR GONZALEZ, en la causa seguida al ciudadano WELLINTON JONATHAS SALVES, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Vigésimo de Control, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, en fecha 10 de julio de 2018; y SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por los recurrentes, como son el Asunto penal N° CJPM-TM20C-044-2018, declaración del imputado de autos y el video de la aprehensión de su defendido, todo conforme a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Vigésimo de Control, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico. Asimismo, notifíquese al ciudadano WELLINTON JONATHAS SALVES y remítase al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (10) días del mes de agosto del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER SUPLENTE, EL RELATOR,



HUMBERTO JOSÉ ZAMBRANO ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CORONEL CORONEL

EL PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



ROLDAN R. SANTANA JIMENEZ EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


SULLY GARCÍA GONZALEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; notifíquese al ciudadano WELLINTON JONATHAS SALVES y se remitió al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verdes, Los Teques, estado Miranda, mediante Oficio Nº CJPM-CM-266-18. Asimismo, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron Tribunal Militar Vigésimo de Control, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, mediante oficio N° CJPM-CM-267-18.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



SULLY GARCÍA GONZALEZ
PRIMER TENIENTE