REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMER VOCAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVIO ROLDAN RAFAEL SANTANA JIMENEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-055-18

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Primer Teniente Beneranda Molina Rangel Defensora Público Militar en contra de la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2018 y publicada el día 28 del mismo mes por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede Guasdualito, estado Apure mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos no militares: Alexis José Negrette Cabrera, Víctor José Rodríguez, José Agustín Celin Navarro y Miguel Ángel Moreno Rattia. por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares en CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 552 y CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; recurso fundamentado en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 44.1, 49 y 51.de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: Alexis José Negrette Cabrera, C.C.E-85.467.201; Víctor José Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V.-15.467.463; José Agustín Celin Navarro, C.C.E-72.298.743 y Miguel Ángel Moreno Rattia, titular de la cédula de identidad N° V.-17.850.013, todos recluidos en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, con Sede en la Población de Santa Ana, estado Táchira.
DEFENSORA PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente Beneranda Molina Rangel, titular de la cédula de identidad N° V.-16.574.474, con domicilio procesal en la Sede de los Tribunales Militares de Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure.
FISCAL MILITAR: Primer Teniente Freddy Alexander Brito Marchane, titular de la cédula de identidad N° V.21.321.720, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, con domicilio procesal en Guasdualito, estado Apure.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
La apelación constituye el más importante recurso de los ordinarios, teniendo por fin la revisión por el órgano judicial superior de la sentencia o auto del inferior, en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos que textualmente dispone que la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto a lo previsto como primera causa transcrita, observa este Alto Tribunal Militar, que el escrito de apelación fue interpuesto por la Primer Teniente Beneranda Molina Rangel, Defensora Público Militar de los ciudadanos Alexis José Negrette Cabrera, Víctor José Rodríguez, José Agustín Celin Navarro y Miguel Ángel Moreno, por tanto, posee legitimación activa para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo establecido en la segunda causa de la norma in comento, el recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, con fecha 28 de junio de 2018, y recibido en la misma fecha de su presentación, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2018 y publicada el 28 del mismo mes, por el Tribunal Militar. Décimo Cuarto de Control, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el vuelto del folio ciento diecisiete (117) cuaderno especial de apelación.
En relación a lo señalado en la tercera causa del referido artículo, observa ésta Corte de Apelaciones que el recurso se interpone en contra de la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2018 y publicada el día 28 del mismo mes, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede Guasdualito, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los prenombrados ciudadanos, fundamentado en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 44.1, 49 y 51.de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una decisión recurrible.
De igual forma se observa que el Primer Teniente Freddy Alexander Brito Marchane, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dió contestación al recurso de apelación de autos, en fecha 04 de julio de 2018, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Por lo antes analizado al no concurrir ninguna de las causales de inadmisibilidad estudiadas lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Primer Teniente Beneranda Molina Rangel, Defensora Público Militar, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2018 y publicada el día 28 del mismo mes, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos no militares: Alexis José Negrette Cabrera, Víctor José Rodríguez, José Agustín Celin Navarro y Miguel Ángel Moreno quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 552 y CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (10) días del mes de agosto del año 2018. Años 208º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN


LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER SUPLENTE EL RELATOR,



HUMBERTO JOSE ZAMBRANO ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CORONEL CORONEL


EL PRIMER VOCAL EL SEGUNDO VOCAL,



ROLDAN RAFAEL SANTANA JÍMENEZ EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA SECRETARIA ACC,



SULLY ANDREA GARCIA GONZALEZ
PRIMER TENIENTE



En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, mediante oficio N° CJPM-CM 265-18.
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LA SECRETARIA ACC,



SULLY ANDREA GARCIA GONZALEZ
PRIMER TENIENTE