REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR


MAGISTRADO PONENTE
CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS.
CAUSA N° CJPM-CM-054-18.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el teniente Lewis Stiven Briceño Penagos, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Quinto de San Antonio del Táchira, estado Táchira, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 25 de junio de 2018 y publicada en fecha 27 de junio de 2018, mediante la cual decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al Sargento Primero FRANKLIN ENRIQUE RUIZ RAMIREZ y a los ciudadanos, no militares, JUAN CARLOS HERNANDEZ CHIRINOS y JOSE MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520 y CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 2, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 2 y 15; todos en grado de AUTOR y COOPERADOR, según lo previsto en los artículos 389, numeral 1; 390 numeral 1, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículos 439 numeral 4, y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Sargento Primero FRANKLIN ENRIQUE RUIZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.767.900, plaza de la 9202 CIA, de Francotirador del Ejercito Nacional Bolivariano.

IMPUTADO: Ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.292.897, domiciliado en el sector el Cují, Ureña, estado Táchira.
IMPUTADO: Ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.848.570, domiciliado en el sector el Cují, Ureña, estado Táchira.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado Oscar Alfredo Ríos, titular de la cédula de identidad N° V- 10.151.130, inscrito en el IPSA, bajo el número 44.273, con domicilio procesal en la calle 5, centro profesional fórum, piso 2, oficina 8C, sector Catedral, calle 5, diagonal al Edificio Nacional, San Cristóbal, estado Táchira.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado Orlando Gabriel González Barrios, titular de la cédula de identidad N° V- 7.821.124, inscrito en el IPSA, bajo el número 73.883, con domicilio procesal en la calle 5, centro profesional fórum, piso 2, oficina 8B, sector Catedral, calle 5, diagonal al Edificio Nacional, San Cristóbal, estado Táchira.
FISCAL MILITAR: Teniente Lewis Stiven Briceño Penagos, titular de la cédula de identidad N° V- 18.656.156, inscrito en el IPSA, bajo el N° 207.839, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Quinto de San Antonio del Táchira, estado Táchira.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
• Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

• Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
• Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En relación a lo previsto en el primer supuesto, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por el Teniente Lewis Stiven Briceño Penagos en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Quinto de San Antonio del Táchira, estado Táchira, por tanto, posee legitimación activa para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en el segundo supuesto, el recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado de fecha 28 de junio de 2018, contra el auto dictado en audiencia de presentación en fecha 25 de junio de 2018 y publicado el 27 del mismo mes y año, por lo que se observa que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil ante el Tribunal Militar A quo, según el cómputo remitido por ese órgano jurisdiccional inserto en el folio veinticuatro (24) del cuaderno especial de apelación y en el que se deja leer “… se deja constancia que desde la fecha de la decisión dictada el día 25 de junio de 2018 y publicada en fecha 27 de junio del 2018, hasta la fecha de presentación del recurso de apelación, han transcurrido los días hábiles de despacho jueves 28 de junio de 2018 ( Con Despacho), en esa fecha se recibió por el Servicio de Alguacilazgo el Escrito de Apelación consignado por la Fiscalía Militar Trigésima Quinta y se dio entrada por Secretaria al referido Escrito de Apelación, y en esa misma fecha se ordenó el emplazamiento de la otra parte;…”.
De igual forma se observa que el día 06 de julio de 2018, el abogado Orlando Gabriel González Barrios, defensor privado del S/1 FRANKILIN ENRIQUE RUIZ RAMIREZ y el Abogado Oscar Alfredo Ríos Santos, defensor privado de los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ CHIRINOS y JOSE MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 441 de la norma procesal penal, dieron contestación al recurso interpuesto por la fiscalía militar, con la formalidades de ley y en tiempo hábil.
En lo referente al tercer supuesto de la norma in comento, articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión recurrida versa sobre el contenido del artículo 439 numeral 4to ejusdem, esto es, la declaratoria de procedencia de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad dictada a favor de los ciudadanos Sargento Primero FRANKLIN ENRIQUE RUIZ RAMIREZ y los no militares, JUAN CARLOS HERNANDEZ CHIRINOS y JOSE MANUEL RODRIGUEZ ROJAS.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4° del artículo 439 del Código Adjetivo Penal, como lo es las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibidem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Teniente Lewis Stiven Briceño Penagos, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Quinto de San Antonio del Táchira, estado Táchira, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 25 de junio de 2018 y publicada el 27 del mismo mes y año, mediante el cual decretó medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad al S/1 FRANKLIN ENRIQUE RUIZ RAMIREZ y a los ciudadanos no militares JUAN CARLOS HERNANDEZ CHIRINOS y JOSE MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, por la presunta comisión de los delitos militares, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el del artículo 520, CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 2, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 2 y 15; todos en grado de AUTOR y COOPERADOR, según lo previsto en los artículos 389 numeral 1; 390 numeral 1, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y conforme a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes. El Magistrado Canciller, Capitán de Navío José de la Cruz Vivas Sáez no firma por causa justificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (10) días del mes de agosto del año 2018. Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

EDGAR JOSE ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,



EL CANCILLER SUPLENTE, EL RELATOR ,


HUMBERTO JOSÉ ZAMBRANO ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CORONEL CORONEL




EL PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



ROLDAN. E. SANTANA JIMENEZ EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CAPITAN DE NAVIO CORONEL




LA SECRETARIA ACC,



SULLY GARCIA GONZALEZ
PRIMER TENIENTE


En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 264-18.
LA SECRETARIA ACC,



SULLY GARCIA GONZALEZ
PRIMER TENIENTE