REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISIÓN EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
CAUSA Nº CJPM-CM-053-18.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la PRIMER TENIENTE DORAIMA CARRASCO CASTILLO, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésima Primera de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 26 de junio de 2018, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante la cual decretó Sobreseimiento a la causa seguida a los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO TONY ALEXANDER TOVAR DUARTE y MACK GREGORI MARTINEZ LARA, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de SUSTRACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en los artículos 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: SARGENTO SEGUNDO TONY ALEXANDER TOVAR DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.185.980, con domicilio procesal en el Destacamento N° 443, del Comando de Zona número 43, con sede en la ciudad de Caracas y MACK GREGORI MARTINEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.338.883, con domicilio procesal en el Barrio Luis Hurtado Higuera, calle Antonio Plaza, casa N° 12, San Félix, estado Bolívar.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE CESAR AUGUSTO DELGADO PERICH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 121.300, con domicilio procesal ubicado en el Comando de Zona 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, Puerto Ordaz, estado Bolívar.
DEFENSOR PRIVADO: LUIS ADOLFO LORETO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.982.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 101.435, con domicilio procesal en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE DORAIMA CARRASCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.325.432 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 138.882, Fiscal Militar Cuadragésima Primera, con domicilio procesal en Puerto Ordaz Ciudad Bolívar.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En relación a lo previsto en el literal “a” del citado artículo, observa este Alto Tribunal Militar que el recurso de apelación fue interpuesto por la PRIMER TENIENTE DORAIMA CARRASCO CASTILLO, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésima Primera, por tanto, posee legitimación activa para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en los literales “b” y “c” del mismo artículo, el recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos fundados presentados en fecha 03 de julio de 2018, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 26 de junio de 2018, por el Tribunal Militar Primero Décimo Séptimo de Control, mediante la cual decretó Sobreseimiento de la causa, desprendiéndose que fue interpuesto en tiempo hábil, conforme al cómputo inserto en el folio veintiséis (26) del cuaderno especial de apelación.
De igual forma, se observa que el PRIMER TENIENTE CESAR AUGUSTO DELGADO PERICH, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el 11 de julio de 2018, dio contestación a los recursos interpuesto, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso interpuesto ante esta Alzada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la PRIMER TENIENTE DORAIMA CARRASCO CASTILLO, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésima Primera, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 26 de junio de 2018, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, mediante la cual decretó Sobreseimiento a la causa seguida a los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO TONY ALEXANDER TOVAR DUARTE y MACK GREGORI MARTINEZ LARA, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de SUSTRACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en los artículos 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (09) días del mes de agosto del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
CANCILLER, (SUPLENTE) EL RELATOR ,
HUMBERTO JOSÉ ZAMBRANO ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CORONEL CORONEL
EL PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
ROLDAN R. SANTANA JIMENEZ EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
SULLY ANDREA GARCIA GONZALEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 255-18.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
SULLY ANDREA GARCIA GONZALEZ
PRIMER TENIENTE