REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISION EDGAR JOSE ROJAS BORGES.
CAUSA- CJPM-CM-052-18

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, actuando como Tribunal Constitucional, conocer de la Acción de Habeas Corpus interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO BAPTISTA, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos; ABDEL GERARDO GARCIA BRITO, VIGLES OVADIS ALVARADO y PEDRO EMILIO SANABRIA, en contra de la Juez Militar del Tribunal Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, por la presunta “…conducta violatoria de Derechos y Garantías Constitucionales previstas en el artículo 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela…”, (Sic) fundamentado en los artículos 26, 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 3, 5, 13, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRAVIADOS: Ciudadanos ABDEL GERARDO GARCIA BRITO, VIGLES OVADIS ALVARADO y PEDRO EMILIO SANABRIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.037.190, V-14.098.938 y V-14.330.055, respectivamente.

ACCIONANTE: Abogado JOSE GREGORIO BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.154.656, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.233, no indica domicilio procesal.
AGRAVIANTE: Juez Militar del Tribunal Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital.



II

FUNDAMENTOS DEL MANDAMIENTO DEL HABEAS CORPUS


El accionante explana en el escrito libelar, lo siguiente:

“(…)

Yo, JOSE GREGORIO BAPTISTA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo matricula 63233, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ABDEL GERARDO GARCIA BRIT, VIGLES OVADIS ALVARADO y PEDRO EMILIO SANABRIA, quienes se encuentran privados de libertad desde el día 24 de Mayo, hora 11.45 (ANEXO “A”)horas de la mañana, cuando en audiencia de presentación de imputados, en esta misma fecha, fueron privados de libertad por decisión de la ciudadana Juez del Tribunal Primero (1°) de Control Militar de esta misma circunscripción judicial Militar, tal como consta en el expediente llevado por este juzgado, según nomenclatura N°”030-18”, por encontrarse presuntamente incursos, en los delitos de “TRAICION A LA PATRIA Y REBELION”, ambos previstos y sancionados en los artículos 464 numeral 26 con el 465, y el 476 numeral 1° y sancionado en el 479, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, aún vigente; y quienes el día de ayer cumplieron 45 días privados de libertad sin que la representación Fiscal 2° del Ministerio Público Militar presentara NI ACUSACION, NO SOBRESEIMIENTO NI SOLICITUD DE ARCHIVO FISCAL, en este caso, toda vez que esta Representación Fiscal lo que llevó a cabo fue una solicitud de Declinatoria de Competencia, a lo que, al día de hoy 10 de julio mis defendido tienen ya 46 días detenidos ilegalmente y privados de su libertad en la sede del sebin en el helicoide, en esta ciudad, por tal motivo con extrema urgencia que este caso amerita,(..)(Sic)
(…)

PETITORIO

Por todo lo antes citado, ciudadano Juez, ruego a usted con el debido respeto DECRETE y ordene la inmediata Libertad de mis defendidos, para que cese la violación de sus derechos Constitucionales, quienes cumplieron ayer lunes 9 de julio de este año, 45 días privados de libertad sin que pesara contra ellos una decisión formal de Acusación por parte del Ministerio Público, y donde, la ciudadana Juez de Control, conforme a lo que dispone el artículo 236 en sus Tercer y Cuarto aparte, del COPPP, debió haber decretado una medida cautelar en beneficio de mis defendidos, ciudadanos ABDEL GERARDO GARCIA BRITO, VIGLES OVADIS ALVARADO y PEDRO EMILIO SANABRIA, quienes se encuentran privados de libertad desde el día 24 de Mayo de este año.

Ciudadano general Presidente de esta Corte, utilizo esta alzada toda vez que la misma está conociendo justamente de una apelación, y por ende, vista la decisión in comento del Tribunal 1° de Control del día de ayer 9 de Julio, donde destaca que ese “Tribunal se abstiene de emitir cualquier pronunciamiento de fondo” lo que a los efectos para esta defensa esa decisión ha dejado sin competencia ni jurisdicción de facto a este causa, (…) (Sic)

III

ANTECEDENTES
En fecha 13 de Julio de 2018, fue recibido por ante la Secretaria Judicial de esta Corte Marcial, procedente del Servicio de Alguacilazgo, escrito contentivo del mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto por el ABOGADO JOSE GREGORIO BAPTISTA en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ABDEL GERARDO GARCIA BRITO, VIGLES OVADIS ALVARADO, PEDRO EMILIO SANABRIA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.037.190, V-14.098.938 y V-14.330.055, respectivamente, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de hechos de naturaleza penal militar y que a criterio del accionante, representa una violación o amenaza en los Derechos Fundamentales de los encartados de marras. En esa misma fecha, la Corte Marcial con fundamento en lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acordó solicitar información al supuesto Tribunal Militar agraviante, en relación a los siguientes particulares:

“…Primero: remitir información con carácter de URGENCIA, en relación al estado y grado de la causa. Segundo: informar el tiempo de detención de los ciudadanos ABDEL GERARDO GARCIA BRITO, VIGLES OVADIS ALVARADO, PEDRO EMILIO SANABRIA, Tercero: Informar si ha presentado la Fiscalía Militar acto conclusivo. Cuarto: Informar si ha logrado Medida Cautelar a los ciudadanos antes mencionados. Quinto: cualquier otra información tenga a bien suministrar a este Alto Tribunal Militar relacionado con lo solicitado. …”.

En fecha 25 de Julio de 2018, se recibió oficio Nº 0505-18 del tribunal requerido en el cual suministra la información solicitada, a cuyo tenor señala lo siguiente:
“…Este órgano jurisdiccional procede a dar debida y oportuna respuesta, al respecto expone:

1-En fecha 24MAY18: este órgano jurisdiccional efectuó la audiencia de Presentación donde se decretó la Medida de Privación Judicial a los imputados: CDDNO ABDEL GERRADO GARCIA BRITO, CDDNO VIGLES OVADIS ALVARADO Y CDDNO PEDRO EMILIO SANABRIA, por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 y REBELION. Previsto en el artículo 476 numeral 1 y sancionado en el artículo 479 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
2- En atención al segundo punto de la citada comunicación inherente al tiempo de detención de los imputados: CDDNO ABDEL GERRADO GARCIA BRITO; CDNNO VIGLES OVADIS ALVARADO y CDDNO PEDRO EMILIO SANABRIA; este tribunal Castrense decretó en fecha 24MAY18, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo bajo la orden de este juzgado hasta el día 09JUL18. (Día 45 del lapso establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal).
3-Asimismo, respetuosamente se hace del conocimiento de esa honorable Corte de Apelaciones, lo referente a los puntos 3,4 y 5 del precitado oficio; se informa que la Fiscalía Militar Segunda con Competencia Nacional NO PRESENTO ACTO CONCLUSIVO, solo interpuso la solicitud de DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad a lo previsto en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento que en la referida Causa, no habían variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar para otorgar de OFICIO, una medida menos gravosa, como lo es, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados de autos, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
4- En fecha 09JUL18, este órgano jurisdiccional DECLINO LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, dada la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico Militar, se efectuaron las actuaciones judiciales pertinentes (Auto motivado, Participaciones y notificaciones de ley correspondientes), todo ello de conformidad a lo previsto en el articulo 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se informa que fue remitida la Causa signada bajo nomenclatura N°CJPM-TM1C-030-18, Oficio N°487-18 de la misma fecha, al Tribunal de Control en funciones de Guardia adscrito a la Circunscripción judicial del Área Metropolitana, siendo recibida en la Presidencia de la referida Circunscripción, respectivamente…”


IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En primer lugar, corresponde a esta Corte Marcial pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente demanda, (Habeas Corpus) y, a tal efecto, observa que el abogado JOSE GREGORIO BAPTISTA, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos; ABDEL GERARDO GARCIA BRITO, VIGLES OVADIS ALVARADO y PEDRO EMILIO SANABRIA, ejerció acción de amparo constitucional contra la Juez Militar del Tribunal Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, por la presunta “…conducta violatoria de Derechos y Garantías Constitucionales previstas en el artículo 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela…”, (Sic) fundamentado en los artículos 26, 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 3, 5, 13, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Pero es el caso, que el Tribunal Militar Primero de Control, declinó la competencia a solicitud de la Fiscalía Militar a un tribunal de la jurisdicción penal ordinaria, por lo que esta Corte Marcial es incompetente para conocer de la presente Acción de Amparo en su modalidad de Habeas Corpus.
Por lo tanto, en atención a lo anteriormente expuesto, esta Corte Marcial considera que la competencia para conocer de la presente demanda de amparo (habeas Corpus) corresponde a una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el juzgado competente para conocer de la presente acción de amparo ( Mandamiento de Habeas Corpus). y no a la Corte Marcial.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte Marcial ordena la remisión de la presente demanda a la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea remitidas las actuaciones inmediatamente al tribunal que tiene la competencia, conforme al artículo 7, segundo aparte de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, vale decir, a una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el juzgado competente para conocer de la presente acción de amparo ( Mandamiento de Habeas Corpus). Asì se decide.
V
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte Marcial actuando como tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer del Mandamiento de Habeas Corpus interpuesto por el Abogado José Gregorio Baptista en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ABDEL GERARDO GARCIA BRITO, VIGLES OVADIS ALVARADO, PEDRO EMILIO SANABRIA, contra el Tribunal Militar Primero de Control con sede en caracas, Distrito Capital y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la misma, en una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena la remisión del expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo distribuya a una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el juzgado competente para conocer de la presente acción de amparo ( Mandamiento de Habeas Corpus).
Publíquese, Regístrese, Remítase el expediente y expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítase mediante oficio al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Helicoide de Caracas, Distrito Capital las Boletas de Notificación de los Imputados; igualmente, líbrese boleta de notificación al General de Brigada Fiscal General Militar; asimismo, particípese mediante oficio al General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (09) días del mes de agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



EDGAR JOSE ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN




LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER SUPLENTE, EL RELATOR


HUMBERTO JOSÉ ZAMBRANO ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CORONEL CORONEL


EL PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



ROLDAN. SANTANA JIMENEZ EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CAPITAN DE NAVIO CORONEL




LA SECRETARIA ACC,



SULLY GARCIA GONZALEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, se libró boleta de notificación a los ciudadanos ABDEL GERARDO GARCIA BRITO, VIGLES OVADIS ALVARADO, PEDRO EMILIO SANABRIA, mediante oficio N° CJPM-CM-245-18, dirigido al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Helicoide de Caracas, Distrito Capital; igualmente, se notificó al Fiscal General Militar; asimismo, se participó al General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio CJPM-CM-246-18. Asimismo, se remite el presente expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° CJPM-CM-247-18

LA SECRETARIA ACC,



SULLY GARCIA GONZALEZ
PRIMER TENIENTE