REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISION EDGAR JOSE ROJAS BORGES
CAUSA N° CJPM-CM-041-18
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por: las Abogadas MARIA FERNANDA TORRES ALMEIDA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSE ALBERTO MARULANDA BEDOYA, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto en los artículos 464 numeral 25 y sancionado en el artículo 465; INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en el artículo 481, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; y Abogada YEXIKA GIMON PEREZ, en su condición de Defensora Privada del Mayor ADRIAN LEONARDO DEGOVEIA DE SOUSA, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 25 y sancionado en el artículo 465, concatenado con los Articulo 467 y 170; INSTIGACION A LA REBELION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 481, concatenado con el articulo 486 numeral 1 del MOTIN MILITAR(Conspiración para el Motín) previsto y sancionado en los artículos 488, 489 numeral 4 y 495; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ambos en grado de autor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 numeral 1 y 390 ordinal 1° todos del Código Orgánico de justicia Militar, contra el auto dictado y publicado en la audiencia de presentación el día 24 de mayo del 2018, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos fundamentados en los recursos en los artículos 428, 439 numerales 4,5,7; 440 y 180 in fine, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
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I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Ciudadano JOSE ALBERTO MARULANDA BEDOYA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.891.089, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), con sede en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSORA PRIVADA: Abogada MARIA FERNANDA TORRES ALMEIDA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 195.537, con domicilio procesal, en la Av. Luis Roche, Edificio Bronce, piso 2, Oficina U, Urb. Altamira, municipio Chacao del estado Miranda.
IMPUTADO: Mayor ADRIAN LEONARDO DEGOVEIA DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.769.783, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) con sede en Ramo Verde, los Teques, estado Miranda.
DEFENSORA PRIVADA: Abogada YEXIKA GIMON PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 120.649, con domicilio procesal, en la esquina Cruz Verde a Zamuro, Edificio Gran Vía, piso N°01, Oficina N°10, Caracas, Distrito Capital.
FISCALES MILITARES: Primer teniente KEYLA EMILSE RIOS LARA y Primer Teniente ISRAEL ALFREDO ECHENIQUE LOPEZ, fiscal militar titular y auxiliar noveno con Competencia Nacional, respectivamente.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, y en este orden de ideas se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
• Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
• Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
• Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En relación al primer recurso, en cuanto a lo previsto en el primer supuesto, observa este Alto Tribunal Militar, que el escrito de apelación fue interpuesto por el Abogada MARIA FERNANDA TORRES ALMEIDA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSE ALBERTO MARULANDA BEDOYA, por tanto, posee legitimación activa para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme al segundo supuesto de la norma mencionada, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 31 de mayo de 2018, vale decir, al quinto día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, desde la fecha en que se publicó el Auto motivado de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo cual se evidencia del cómputo que riela en el folio cincuenta (50) del cuaderno especial de apelación, por lo tanto, fue interpuesto en tiempo hábil.
Con respecto a lo dispuesto en el tercer supuesto del referido artículo, aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso se ejerce en contra el auto dictado y publicado en la audiencia de presentación de fecha 24 de mayo de 2018, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes mencionado, en este sentido resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevé el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Adjetivo penal, como lo es, la que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, al no concurrir en el presente recurso ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el mismo. Así se declara.
En cuanto al segundo recurso de apelación interpuesto, según lo previsto en el primer supuesto de la norma en aplicación, observa este Alto Tribunal Militar, que el mismo fue ejercido por la Abogada YEXIKA GIMON PEREZ, en su condición de Defensora Privada del Mayor ADRIAN LEONARDO DEGOVEIA DE SOUSA, por tanto, posee legitimación activa, para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el segundo supuesto del articulo in comento, se observa que el recurso fue ejercido de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado en fecha 05 de junio de 2018, contra la decisión dictada y publicada en fecha 24 de mayo de 2018, por el Tribunal Militar Primero de Control, en el cual decretó con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la causa seguida a su defendido.
Ahora bien, la norma bajo estudio establece la inadmisibilidad del recurso cuando se interponga extemporáneamente por vencimiento del término establecido para su presentación, que en el presente caso tratándose de una apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá interponerse dentro del término de cinco (05) días contados a partir de la publicación de la decisión y al respecto el Tribunal Militar A quo, remitió anexo en el cuaderno especial de apelación al folio ochenta y cuatro (84) el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se publicó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta el día en que se interpuso el recurso de apelación que nos ocupa, en el que se deja leer entre otros aspectos:
“(…)En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado , se deja constancia que han transcurrido desde el JUEVES 24 MAY 2018, fecha en la cual se celebró la audiencia de presentación y fue publicado el auto fundado por separado respectivamente; hasta la fecha de presentación del recurso de apelación de autos, los siguientes días de Despacho: VIERNES 25MAY2018, MARTES29MAY2018, MIERCOLES30MAY2018, Y JUEVES31MAY2018, Y VIERNES 01JUN18,LUNES04JUN2018, MARTES 05JUN2018, siendo este último día consignado por ante el servicio de alguacilazgo y recibido en fecha MIERCOLES06JUN18, ante la Secretaria Judicial (…)”(Sic)
Visto el computo anterior se observa que el recurso de apelación fue presentado en fecha 05 de junio de 2018, es decir al séptimo (07) día de despacho de haberse dictado la decisión recurrida, lo que a todas luces es extemporáneo, al exceder el término de los cinco (05) días previstos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta en consecuencia INADMISIBLE.
Así las cosas, al concurrir en el presente caso la causal de inadmisibilidad contemplada en el segundo supuesto del artículo 428, en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YEXIKA GIMON PEREZ, en su carácter de Defensora Privada del Mayor ADRIAN LEONARDO DEGOVEIA DE SOUSA. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA FERNANDA TORRES ALMEIDA, en su carácter de Defensora Privada, contra el auto dictado y publicado en la audiencia de presentación el día 24 de mayo de 2018, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE ALBERTO MARULANDA BEDOYA, titular de la cédula de identidad V-6.891.089, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto en los artículos 464 numeral 25 y sancionado en el artículo 465 e INSTIGACION A LA REBELION, previsto en el artículo 481, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YEXIKA GIMON PEREZ, contra el auto dictado y publicado en la audiencia de presentación en fecha 24 de mayo de 2018, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de su representado, el Mayor ADRIAN LEONARDO DEGOVEIA DE SOUSA, titular de la cédula de identidad V-13.769.783, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 25 y sancionado en el artículo 465, concatenado con los Articulo 467 y 170; INSTIGACION A LA REBELION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 481, concatenado con el articulo 486 ordinal 1°; del MOTIN MILITAR(Conspiración para el Motín) previsto y sancionado en los artículos 488, 489 ordinal 4° y 495 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ambos en grado de autor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de justicia Militar; fundamentados los recursos en los artículos 428, 439 numerales 4,5,7, 440 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes, al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, asimismo remítase oficio al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, los Teques, estado Miranda. El Magistrado Canciller, Capitán de Navío José de la Cruz Vivas Sáez, no firma por causa justificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (10) días del mes de agosto del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159 de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
EDGAR JOSE ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER SUPLENTE, EL RELATOR ,
HUMBERTO JOSÉ ZAMBRANO ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CORONEL CORONEL
EL PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
ROLDAN R. SANTANA JIMENEZ EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA SECRETARIA ACC,
SULLY GARCIA GONZALEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) mediante Oficio Nº CJPM-CM- 262-18,
LA SECRETARIA ACC,
SULLY GARCIA GONZALEZ
PRIMER TENIENTE