REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 11 de Octubre de 2017, la cual corre inserta del folio ochenta (80) al ochenta y tres (83) de la pieza dos (02) , de la causa N° CJPM-TM20C-016-2017, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Vigésimo de Control con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, quedando definitivamente firme el día 29 de Noviembre de 2017, la cual corre inserta en el folio ochenta y seis (86), mediante la cual condenó a los ciudadanos: SOLDADOS SOLDADOS: JHON MARLON MORILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. CIV. 24.397.379, y WISWALDO ANTHONY JUNIOR MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.652.045, , plazas de la 9110 Compañía de Sanidad ubicada en la Zona Operativa de Defensa Integral Nr 31, con sede en el Estado Apure, a una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.