REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve (09) de mayo del 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-00940
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MUJICA CASTILLO y LOIRA ROSAREA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12432248 y V-13679863 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 17-05-2011
FECHA DE ENTRADA: 28-04-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA ALIMENTACION

Por recibido en fecha 28-04-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORA PUBLICA N° 1 de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JOSE GREGORIO MUJICA CASTILLO y LOIRA ROSAREA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12432248 y V-13679863 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORA PUBLICA N° 1 que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre JOSE GREGORIO MUJICA CASTILLO, se compromete en suministrar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (44,000,00Bs) por concepto de obligacion de manutencion los cuales seran depositados en dos cuotas quincenales de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (22,000,00Bs) en la cuenta que posee la madre en el banco Bicentenario los dias 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: Adicionalmente se compromete en cubrir el 50% de los gastos de medicos, medicinas, ropa, calzados, gastos de inicio de año escolar y decembrinos entre otros. TERCERO: La madre ciudadana LOIRA REA, acepta lo afrecido por el padre por concepto de obligacion de manutencion.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA PUBLICA N° 1 de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 836-2017 y se publicó siendo las 02:04 pm. La Secretaria,
IVBT/ Robersi