REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2016-006420
SOLICITANTES: LUIS ALFREDO ESCOBAR HERNANDEZ y DEIXY NOHELIA PEÑA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.228.303 y V-13.922.684. Respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. FECHA DE NACIMIENTO: 25/06/2005 Y 28/10/2015
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 29/11/2016
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.

En fecha 07 de Febrero de 2017, el Tribunal lo admite la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público y las buenas costumbres y se acuerda notificar a la fiscal del ministerio público.
En fecha 30 de Marzo de 2017, se celebró audiencia y se decretó la separación de cuerpos.
En fecha 27 de Julio de 2018, comparecen los ciudadanos LUIS ALFREDO ESCOBAR HERNANDEZ y DEIXY NOHELIA PEÑA LOPEZ, ya identificada, asistida en este acto por el abogado AIDA AGUILAR , inscripto en el I.P.S.A bajo el Nro. 177.223, en el cual solicita la Conversión de la Separación en Divorcio.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia Declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los LUIS ALFREDO ESCOBAR HERNANDEZ y DEIXY NOHELIA PEÑA LOPEZ, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, El 10 de Junio de 2009, bajo el Acta Nº 187, del libro de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2009. En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo menor habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto al ejercicio de la CUSTODIA de los beneficiarios de autos, será ejercida por la madre DEIXY NOHELIA PEÑA LOPEZ. Siendo su lugar de residencia en “Pavía, Kilometro 11 Sector El Mamon A 100 Mts Del Ambulatorio, Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren Del Estado Lara”. Según lo establecido en el artículo 359 de la LOPNNA, y no podrá cambiar de domicilio sin antes estar de acuerdo ambos progenitores.
TERCERO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aportará la cantidad de Cuatrocientos mil bolívares (400.000,00 Bs.) los cuales serán entregados primeros cinco (05) días de cada mes, dicho monto tendrá un incremento automático según sea decretado por el Ejecutivo Nacional el aumento del salario mínimo Nacional en igual porcentaje y será depositado en una cuenta bancaria que la madre de los beneficiarios ciudadana DEIXY NOHELIA PEÑA LOPEZ aperturará el día de hoy 30 de marzo de 2017 en la entidad bancaria Banco De Venezuela, una vez sea aperturada la cuenta bancaria la madre presentara a este tribunal mediante diligencia el número de cuenta con el fin de hacer el mencionado aporte por parte del progenitor; demás el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) Los gastos extraordinarios de educación, tratamiento y atención médica, cultura, vestido, calzados y gastos decembrinos generados por los beneficiarios. Se hace saber a el padre de los beneficiarios de autos ciudadano LUIS ALFREDO ESCOBAR HERNANDEZ que de no cumplir con el cumplimiento de la obligación de manutención en beneficio sus hijos este tribunal procederá a la ejecución del cumplimiento forzoso.
CUARTO: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con sus hijos en la siguiente dirección: Pavía, Kilometro 11 Sector El Mamon A 100 Mts Del Ambulatorio, Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren Del Estado Lara (domicilio de la madre) de lunes a viernes en horas comprendidas entre las 06: 00 pm y las 09:30 pm y dos (02) fines de semana al mes siendo alternados entre ambos progenitores, pudiendo llevarlos de paseo o excursión previo aviso y comunicación y reintegrarlos el día domingo a las 07:00pm el día del padre los niños compartirán con el padre y el día de la madre compartirán con la madre; en cuanto a semana santa y carnaval serán alternados, el primer año le tocara compartir en carnaval con el padre y semana santa con la madre siendo alternados en años venideros; los mismo con navidad, año nuevo y reyes, el primer año los niños pasaran navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, siendo alternado en años siguientes hasta cumplir su mayoría de edad; con relación a las vacaciones escolares serán divididas en dos partes siendo compartidas la primera mitad con la madre y la segunda con el padre o viceversa. El régimen de convivencia familiar establecido será realizado siempre y cuando los niños beneficiarios tengan el deseo de compartir con el padre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 06 días del mes de Agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1444-2018 y se publicó siendo las 03:23 PM


LA SECRETARIA
APE//Abg.DazaJosé.-
ASUNTO: KP02-J-2016-006420
Motivo: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO