REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000195.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OLGA MARIA HERNANDEZ PASTRAN y JEAN CARLOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.621.637 y V-14.376.029, respectivamente, asistidos por la abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro, Cubierta externa del techo: tabelón y zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro y madera entamborada, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (97,78 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Propio Urbano, debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Torres Estado Lara, en fecha Veinte (20) de julio de 2012, bajo el Nº 2012.473, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 360.11.6.5.33 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, que posee una extensión que posee una extensión de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (193,00 Mts2), ubicadas en la Calle Pineda con Cristóbal de la Barreda, Aregue Parroquia Chiquinquirá, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar Sucesión de José Manuel Pernalete; SUR: Calle Pineda su frente; ESTE: Casa y Solar de Norbelis José Pernalete y OESTE: Casa y solar de Sucesión José Manuel Pernalete. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LEONARDO RAMON GRATEROL MOSQUERA y RAFAEL SEGUNDO MONTILLA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.699.690 y V-19.846.727, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos OLGA MARIA HERNANDEZ PASTRAN y JEAN CARLOS GONZALEZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (8) días del mes de agosto de 2018. Años: 208º y 159º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 76/2018, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 1:58 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm.