REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 5.116-17
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 03 de abril de 2017, fue presentada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en función de Juzgado distribuidor, es decir, correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, y declarada en fecha 21 de junio de 2017, la SEPARACIÓN DE CUERPO y BIENES, entre los ciudadanos ARIADNA PATRICIA REYES GUERRERO y DENYS REYNALDO DE DEA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.880.709 y V-14.676.258, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada YUDIMAR LIONETTIS GONZÁLEZ LAMEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 199.896, igualmente, en esta misma fecha, se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Lara.
En fecha 07 de agosto de 2.018, comparece ante este Tribunal, los ciudadanos ARIADNA PATRICIA REYES GUERRERO y DENYS REYNALDO DE DEA ORTIZ, plenamente identificados, solicitando la conversión en divorcio.
En fecha 09 de agosto de 2018, el suscrito abogado Juan Carlos Gallardo García, en su condición de Juez de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa, igualmente, se ordeno librar boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público el estado Lara.
En fecha 10 de agosto de 2018, el alguacil LUIS MEJÍAS, consigno boleta de notificación del Fiscal 15° del Ministerio Público del estado Lara.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la SEPARACIÓN DE CUERPO y BIENES, relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ARIADNA PATRICIA REYES GUERRERO y DENYS REYNALDO DE DEA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.880.709 y V-14.676.258, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 14 de noviembre de 2.014, acta No. 249, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2.014. Durante el Matrimonio no procreamos hijos.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Trece (13) días del mes de agosto de 2018. Años: 207º y 158º.
Juez

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Secretaria Temporal

Abg. Neria Meléndez
Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.
Secretaria Temporal

Abg. Neria Meléndez







JCGG/ac