REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002248
SOLICITANTE: ARMANDO ANTONIO PÉREZ COLMENAREZ Y RAIZA MERCEDES NAVAS DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.849.592,15.004.578 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RUBIMAR PARRA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°226.536.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 25/O6/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana ARMANDO ANTONIO PÉREZ COLMENAREZ Y RAIZA MERCEDES NAVAS DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.849, 592,15.004.578 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RUBIMAR PARRA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°226.536, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de DOS MIL NOVECIENTOS CUARTENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS(2.944MTS2) ubicado en el caserío El Oreganal, kilómetro 11, vía Rio Claro, Avenida Principal, casa S/N, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área de construcción de CUARETA METROS CUADRADOS (40MTS2) y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Sesenta y Cuatro metros (64mts),con casa y terreno ocupado por Freddy José Mendoza Medina; SUR: Sesenta y Cuatro metros (64mts),con casa y terreno ocupado por Rosmery Sivira; ESTE: en línea de Cuarenta y Seis metros (46mts), con la Avenida Principal, que es su frente; y, OESTE: En línea de Cuarenta y Seis metros (46mts),con calle 7. Dichas bienhechurías están constituida por: Dos (02) habitaciones de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento rustico, Un (01) baño externo. Siendo el costo de lo invertido en las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000.00BS).
En fecha 10/07/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 25/07/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, como: GONZÁLEZ AGUILAR DENNY DEL CARMEN, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 14.048.423 y al Ciudadano VARGAS RODRÍGUEZ DARNEWIS DIOLIBETH, mayor de edad Venezolano titular de la cedula de identidad N°V- 20.008.676.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ARMANDO ANTONIO PÉREZ COLMENAREZ Y RAIZA MERCEDES NAVAS DE PÉREZ ya identificados, asistido por la Abogado en ejercicio RUBIMAR PARRA MELENDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.536, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 02 DIAS DEL MES AGOSTO DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba Yépez
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