REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001743
Quien suscribe Abg. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ/16/2515, en fecha 17 de agosto de 2016, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.-
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos RUTH MARISOL RIVAS DE SANTAMARIA y EDUARDO SANTAMARIA MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.935.988 y V-4.384.183, debidamente asistidos por el abogado JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 131.343 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de enero de 1986, bajo el N° 14, folio 1 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos RUTH MARISOL RIVAS DE SANTAMARIA y EDUARDO SANTAMARIA MANTILLA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Temporal


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Suplente,


Jhonny Alvarado Hernández

BBDC/JAH/js.-