REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2016-006397
SOLICITANTE: ciudadana IRMA COROMOTO MENDOZA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.430.869.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana LISVANY DURAND, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 160.689.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)
I
Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana IRMA COROMOTO MENDOZA DE LOPEZ, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicita sea decretado Título Supletorio de las bienhechurías descritas.
Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2016, se ordenó darle entrada, se requirió consignara recaudos y presentara a los testigos.
En fecha 30 de marzo de 2017, se tomó declaración a las ciudadanas YOLY DAISE RODRIGUEZ ROJAS y MARLENY MIREYA COLMENARES DE BRIZUELA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.003.073 y 4.379.202 respectivamente, presentadas por la parte interesada.
Por auto de fecha 03 de abril del año 2017 se instó a la solicitante a consignar original o copia certificada del documento de propiedad y a especificar el lote de terreno sobre el cual se construyó las bienhechurías así como el título específico por el cual le corresponde en propiedad.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento y efectuada la revisión al escrito que encabeza las presentes actuaciones, se desprende que la solicitante señala:
“…para fines legales que me interesan en probar mi legítima propiedad que tengo y poseo sobre unas bienhechurías consistentes en una losa de concreto de 7,10 metros de ancho por 14,00 metros de largo, con estructuras de cabillas (para bases), instalación de aguas negras, instalación de aguas blancas, con cerca de bloques y rejas de tubería que sirve para su frente, un (01) portón corredizo elaborado de hierro y lámina. Dicha bienhechuría está ubicada en la comunidad La Orquídea a final Avenida Los Horcones frente a la Avenida Principal Francisco Tamayo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Edificada en Terreno Propio…”(Subrayado y negrillas del Tribunal).
En este sentido es preciso traer a colación lo previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.” (Resaltado del Tribunal).-
Asimismo los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promueva lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno.-
Artículo 937: si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho que mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.-“
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se evidencia que la solicitante acompaño junto a la solicitud copia simple del documento de venta efectuada por la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA LA ORQUIDEA, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara; copia simple de acta de asamblea extraordinaria de asociados de la mencionada Asociación, así como constancia emitida por la referida asociación civil, dejando constancia que la solicitante tiene asignada como futura propietaria una parcela identificada 2-5A; sin que hasta la fecha haya consignado el título específico de propiedad conforme a lo requerido por este Juzgado, aunado a que se establece que las bienhechurías están construidas en un terreno propiedad de la Asociación civil Pro-Vivienda “La Orquídea”, por lo que mal podría solicitar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno propiedad de un tercero, motivo por el cual la pretensión de la solicitante no puede prosperar, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentado por la ciudadana Milagro del Carmen Trejo Fernández (ampliamente identificada en el encabezamiento del fallo), de conformidad con lo establecido en los artículos 340, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC.
ALEXIS LEONARDO VASQUEZ
DJPB/ALV
KP02-S-2016-006397
ASIENTO LIBRO DIARIO: 33
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