REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000644
PARTE SOLICITANTES: ciudadanos YENIO GREGORIO LINARES MORILLO y MARIA ISABEL JERARDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.786.482 y V- 11.265.343, respectivamente.-
ABOGADAASISTENTE: TAHIRIZ COROMOTO ATENCIO HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 278.101.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
-I-
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha 06 de agosto del año 2018, por los ciudadanos YENIO GREGORIO LINARES MORILLO y MARIA ISABEL JERARDO JIMENEZ, antes identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del Estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosadel Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 28 de junio del año1995; que por desavenencias y dificultades insuperables decidieron de mutuo y común acuerdo, por lo que solicitan se declare Divorcio a tenor de lo dispuesto en el artículo185 del Código Civil.-
Que su último domicilio conyugal fueen el Barrio La Paz, Carreras 3 y 4, Calles 12ª y 12B, Casa N° 3, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.-
Que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: YENYMAR PASTORA, JENNIFER ANDREINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-26.669.189 y V-26.945.448; y YULIANNY YACKELIN, titular de la cédula de identidad No. 28.020.129, siendo esta última menor de edad.-

Para decidir considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… negrita y subrayado nuestro.”

En este sentido el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone.
“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Párrafo Segundo; Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-a del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes..” (Subrayado del Tribunal).

Así las cosas, del análisis de la presente norma citada al pretender la disolución del vínculo matrimonial y por cuanto hay una adolescente y a tenor de lo dispuesto en la Resolución parcialmente trascrita, resulta forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se declara.-

- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el presente asunto interpuesta por los ciudadanos YENIO GREGORIO LINARES MORILLO y MARIA ISABEL JERARDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.786.482 y V- 11.265.343, respectivamente.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo entre los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC,


ALEXIS LEONARDO VASQUEZ


En la misma fecha, siendo las 09:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO ACC,

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ



DJPB/ALV/JAFB.-
KP02-F-2018-000644
ASIENTO LIBRO DIARIO: _________