Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-001698


SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE ANDRADE LINARES y YONY BEATRIZ MELENDEZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-2.603.391 y V-3.565.110respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO ROJAS SOLANO, inscrito en el IPSA bajo los N° 13.393, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE

I
Se inició la presente solicitud partición amistosa de la comunidad de gananciales, mediante escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2017, por los ciudadanos Luis Enrique Andrades Linares y Yony Beatriz Meléndez Dugarte, asistidos por el abogado Rubén Darío Rojas Solano, quienes solicitaron se homologue la prenombrada partición (f. 1 y anexos a los fs. 2 al 12).

Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2017 (f. 13), se insto a los solicitantes a consignar documentos originales de los recaudos consignados. Lo cual fue consignado mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2018.

En fecha 30 de Julio de 2018, mediante auto el Tribunal admitió la presente solicitud (f.48).

Siendo la oportunidad para que esta Operadora de Justicia emita el pronunciamiento correspondiente, lo hace en de la manera siguiente:

De acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme a lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

Es pues así, que en el presente asunto, los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2017, liquidar y partir los bienes que conformaron la comunidad de gananciales en los términos siguientes:


II
De las Adjudicaciones de los Bienes:

1) El ciudadano Luis Enrique Andrades Linares conviene en ceder y traspasar a la ciudadana Yony Beatriz Melendez Dugarte, la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee en la comunidad conyugal, sobre un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la carrera 21, entre calles 54 y 55, en el primer piso del edificio Residencias Los Sauces, Torre B, signado con el N° B-11, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, cuyos linderos: NORTE: fachada norte del edificio, SUR: fachada sur del edificio, ESTE: bloque de circulación vertical y apartamento B-12, y OESTE: fachada del oeste del edificio. Señalan que el referido inmueble se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del estado Lara, en fecha 8 de diciembre de 1992, bajo el N° 50, folios 1 al 6 vto., tomo 11, protocolo Primero.

En este sentido se observa que, con vista a la manifestación de voluntad de los solicitantes y siendo que según lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; así se establece.


III
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos Luis Enrique Andrades Linares y Yony Beatriz Meléndez Dugarte, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.603.391 y V-3.565.110 respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2011, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a tres (3) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Yosglide Duin León.



La Secretaria,

Abg. Adriana Avancin
En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-

La Secretaria,

Abg. Adriana Avancin