REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-2342


Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: ALFREDO PEREZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, casado y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad N°. V-2.584.932, y de este domicilio, asistido por MIRLAY VARGAS, Abogada en ejercicio I.P.S.A N° 147.273, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurìas identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno propio, según documento Registrado por ante el Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Lara, anotado bajo el N° 20, folio 191 al 196, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Tercer Trimestre del año 2007, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: ALFREDO PEREZ SUBERO, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ALFREDO PEREZ SUBERO, anteriormente identificado.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los ocho días del mes de Agosto del año DOS MIL DIECIOCHO (08/08/2018). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Suplente,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
La Secretaria,

Abg. ARVENIS PINTO

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Sec.

CNV/AP/1.-