REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-000845

En mi condición de Jueza Suplente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-2016-0810, de fecha 14-03-2016, debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil mediante acta N° 25-2018, de fecha 06/07/2018, en virtud de la Renuncia del Abg. Ernesto Jatniel Yépez Polanco, quien fungía como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio emanado de la Comisión Judicial Tribunal Supremo de Justicia N°TSJ-CJ-1033-2018, de fecha 3 de Abril 2018, me
aboco al conocimiento de la presente causa,

“DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS”

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: ciudadana: SAMIRA SAAP DE ARISTIGUIETA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-° 7.358.856 actuando en su condición de Director Administrador de la Firma Mercantil INVERSIONES SAAP C.A asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.137.

DEMANDADO: FIRMA MERCANTIL “URBASER BARQUISIMETO C.A, representada por su presidente, ciudadano: JOSE SANCHEZ SAN SEGUNDO, de nacionalidad española, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E 82.057.971.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA DE PERENCION

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la presente demanda de: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana: SAMIRA SAAP DE ARISTIGUIETA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-° 7.358.856 actuando en su condición de Director Administrador de la Firma Mercantil INVERSIONES SAAP C.A asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.137, contra la FIRMA MERCANTIL “URBASER BARQUISIMETO C.A, representada por su presidente, ciudadano: JOSE SANCHEZ SAN SEGUNDO, de nacionalidad española, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E 82.057.971, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación realizada por la parte interesada fue en fecha 07/07/2017, y no habiendo realizado la parte actora desde aquella fecha, diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION de la instancia en la presente demanda y por ende, se extingue el procedimiento. Así se decide. La presente Sentencia quedara definitivamente firme una vez conste en autos la notificación de la parte.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha se publicó y registró.-
La Sec.-
CNV/AP/6.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP0V-V-2017-00845 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (06/08/2018). AÑOS: 208° Y 159°.
LA SECRETARIA,
ABG. ARVENIS PINTO