REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000528
En fecha 28/06/2018 se recibió libelo de demanda y posteriormente en fecha 10/07/2018 se recibió REFORMA, donde conjuntamente los ciudadanos DARSY KARINA BASTIDAS PACHECO Y JULIO GREGORIO VILORIA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.018.789 y V-7.374.725 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio RONARI BLANCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 153.060, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia número 693/2015 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombre WRAHYAN ALEJANDRO Y FABIAN ALEJANDRO, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 12/07/2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio (22) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con la sentencia número 693/2015 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DARSY KARINA BASTIDAS PACHECO Y JULIO GREGORIO VILORIA MELENDEZ, ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 202, en fecha 16 de Agosto del año 2013, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión.
De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Agosto del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publicó siendo las 10:55 AM
MSLP/mfqa
La Sec Acc.,