REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2018-000515
En fecha 25-06-2018, la ciudadana ANGELICA MARIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 17.727.114, asistida por la Abogada en ejercicio Alba Rosa Mendoza, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 95.741, y LUIS OMAR AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.368.815, a traves de su apoderado judicial a Abogado Julio E. Ramirez Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.640, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 446/2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica en fecha 15-05-2014. En la unión matrimonial no procrearon. Acompañaron Acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 09-07-2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio trce (13) del expediente. En fecha 26-07-2018, el Abg. JHONNY JOSE GOMEZ ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 446/2014, dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justica en fecha 15-05-2014 y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANGELICA MARIA FERNANDEZ Y LUIS OMAR AGUERO, ante el Registro Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 135, en fecha 10 de Agosto del año 2015, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANI S. LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publico siendo las 10:39 AM
LA Sec.,
MSLP/nve
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