REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000310
En fecha 20/04/2018, la ciudadana YDANIS GONZALEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.964.527, de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial abogada VICMARY ABREU GRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.619, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años y en concordancia con la Sentencia N° 693 del 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra el ciudadano ARMANDO GILBERTO MENDOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.857.468, de este domicilio. En dicha unión procrearon dos (01) hijos de nombres ANNAIS YOLIBETH Y GILSON ARMANDO, mayores de edad. Acompañó Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 08/05/2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio (17) del expediente.
En fecha 26/07/2018, el Abg. Jhonny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
En fecha 29/06/2018, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 693 del 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 19 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YDANIS GONZALEZ DE MENDOZA Y ARMANDO GILBERTO MENDOZA CASTILLO, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren, del Estado Lara, bajo el N° 406, folio 23 fte, en fecha 06 de Julio del año 1970, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Agosto del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publicó siendo las 12:25 PM
MSLP/mfqa
La Sec Acc.,