REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2015-000534
En fecha 08/05/2015, los ciudadanos EDWIN ENRIQUE SEIJAS ROJAS Y ZUGELY JUAQUINA KUBLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.879.466 y V-15.482.222, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ENRIQUE JOSE VARGAS SALGUEIRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.020, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 15 de Mayo del 2015, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público el 12 de Junio del año 2015. Concurren el 30 de Julio del 2018, los ciudadanos EDWIN ENRIQUE SEIJAS ROJAS Y ZUGELY JUAQUINA KUBLA PEREZ, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges EDWIN ENRIQUE SEIJAS ROJAS Y ZUGELY JUAQUINA KUBLA PEREZ, ya identificados, ante el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 205, folio 205 fte, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año 2013, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente.
De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Agosto del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publicó siendo las 3:10 PM
MSLP/mfqa
La Sec Acc.,
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