REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2016-000929
En fecha 11/10/2016, los ciudadanos YORMELI IVONNE SOTELDO VASQUEZ Y MARCO ANTONIO MONTES GARBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.877.534 y V-14.184.340 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada PAOLA VALENTINA DIAZ LAMEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 242.804, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 18 de Octubre del 2016, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 21 de Octubre del año 2016. En fecha 09/07/2018, concurrió la ciudadana YORMELI IVONNE SOTELDO VASQUEZ, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, y posteriormente se libró boleta al cónyuge ciudadano MARCO ANTONIO MONTES GARBI. ------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la CONVERSION EN DIVORCIO, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges YORMELI IVONNE SOTELDO VASQUEZ Y MARCO ANTONIO MONTES GARBI, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 89, en fecha 16 de Febrero del año 2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente.
De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publicó siendo las 10:30 AM
MSLP/mfqa
La Sec Acc.,