REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
207° Y 158°

Solicitud N° 144-2018
“Vistos”

PARTES SOLICITANTE: FRANKLIN LEONARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 12.602.514, de éste domicilio; en contra dela CiudadanaBEILANDIA JOSEFINA MEDINA CAÑAMORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.598.500, de éste domicilio.

ABOGADO DEL SOLICITANTE: GREHILMAR SARMIENTO, abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 130.043, de éste domicilio. -

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.-


VISTAS LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:

Se inicia el presente procedimiento, mediante Solicitud de Divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres y la Nueva Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por ante este Tribunal en fecha 27 de Junio del año 2018, por el Ciudadano: FRANKLINLEONARDO SALAZAR MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.598.500, y de éste domicilio; la cual fue admitida en auto de fecha (02)deJuliodel año 2018. -

Que la solicitante ante identificada, alega haber contraído Matrimonio Civil con la CiudadanaBEILANDIA JOSEFINA MEDINA CAÑAMORENO, en fecha Nueve (09) de Diciembredel año 2016, por ante el Registro Civil delMunicipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; acompañando Original del Acta de Matrimonio y Copia de las Cedulas de los Cónyuges; asimismo el cónyuge manifestó que su ultimo domicilio conyugal fue enCiudad Piar, Campo A-1, Casa N° 1153, Calle Santa Clara, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar.-
Que el solicitante de marras, manifiestan que de dicha unión no procrearon hijosy no adquirieron bienes de fortunas dentro de la Comunidad Conyugal. -
Asimismo, alega el peticionario, que en virtud de las discusiones y desavenencias que hacían imposible la vida en común decidieron separarse de hecho desde el año 2016, de mutuo y consensual acuerdo.- Por las argumentos antes explanados por la ciudadana de marras, solicita a éste Despacho Judicial se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo Matrimonial, todo acorde a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Corre inserto de los folios Uno (01) al Ocho (08) la solicitud de Divorcio, con sus anexos, donde consta Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil; Copia de las Cedulas de Identidad de los Cónyuges y auto de fecha 23 de Julio del 2018, mediante el cual este Juzgado de Municipio acordó la admisión de la presente solicitud, ordenando la Citación de la CiudadanaBEILANDIA JOSEFINA MEDINA CAÑAMORENO, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta por elCiudadano FRANKLIN LEONARDO SALAZAR, plenamente identificado en autos.-

Al folio Nueve (09) y Dieciséis(16), consta consignación de la boleta de Citación, realizada por la alguacil accidental de este Despacho Ciudadana LCDA. FRANCISMAR BOGARIN, mediante el cual informa a la Ciudadana Juez DRA. PAGUIRMA BARRIOS, que en fecha Nueve (09) de Julio del año 2018, se trasladó al Campo A-1, Calle Santa Clara, Casa N° 11-53, Ciudad Piar Estado Bolívar, con la finalidad de Citar a la CiudadanaBEILANDIA JOSEFINA MEDINA CAÑAMORENO, a quien se le hizo el conocimiento del contenido de la presente Boleta de Citación, y la mismase negó a firmar la referida boleta, por cuanto tenía que hablar con su abogado, quedando así cumplida la misión encomendada por este Tribunal, consignando la referida boleta sin firmar.- Se evidencia del folio Diecisiete (17) al Dieciocho (18) Auto mediante la cual este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 218 del Código Procedimiento Civil librar boleta de Notificación dirigida a la Ciudadana BEILANDIA JOSEFINA MEDINA CAÑAMORENO, en virtud de que la Ciudadana en cuestión se negó a firmar la misma, librándose la referida boleta.- Seguidamente en el folio Diecinueve (19) la Suscrita secretaria Accidental de este Despacho Ciudadana FRANCISMAR BOGARIN, consigno boleta de Notificación debidamente recibida por la Ciudadana BEILANDIA JOSEFINA MEDINA CAÑAMORENO, dando cumplimiento a lo acordado con el artículo 218 del CódigoProcedimiento Civil.-

DE LAS PRUEBAS:
La carga probatoria les corresponde a ambos cónyuges que es el caso que nos ocupa, por cuanto la parte actora solicito el Divorcio por ante este Órgano Jurisdiccional, considerándose requisitos indispensables para pedir que el divorcio se dé por éste procedimiento; a tal efecto tenemos:
En cuanto al primer requerimiento, fue acompañada con el escrito libelar la referida Original del acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar. -
Estando en la oportunidad Legal para decidir, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:

Que la competencia de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, queda establecida por Resolución N° 2009-0006, artículo 3, de fecha 18 de Marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, aunado a que es éste el Tribunal de la localidad donde fijaron el último domicilio conyugal los peticionarios. - Y así se declara
Que se trata de Divorcio no contencioso, mediante el cual se persigue la disolución del vínculo Matrimonial. - Y así se establece. -
Que los solicitantes son los facultados para interponer el presente procedimiento. - Y así se establece. -
Llegando el estado de dictar sentencia en el presente juicio; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto se constata que efectivamente la solicitud fue realizada por los titulares del derecho otorgado a través del Código Civil Venezolano, vale decir, los CiudadanosFRANKLIN LEONARDO SALAZAR y BEILANDIA JOSEFINA MEDINA CAÑAMORENO, plenamente identificados, quienes actualmente son cónyuges, tal como se evidencia de la Original del acta de Matrimonio; los cuales presentan el alegato fundamental para solicitar la disolución del vínculo mediante este procedimiento, que no es otra cosa que la ruptura prolongada de la vida en común, encuadrando dentro de los parámetros establecidos en el artículo ut supra citado.-
DISPOSITIVA.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos FRANKLIN LEONARDO SALAZAR y BEILANDIA JOSEFINA MEDINA CAÑAMORENO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar.
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en éste Juzgado.
Dada, Sellada y Firmada en sala de Despacho del Tribunal, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año 2018, siendo las Once Minutosde la mañana (11:00 a.m).- Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo.-
LA JUEZ SUPLENTE

DRA. PAGUIRMA BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado por este Tribunal publicándose la respectiva sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MARTINEZ.-

PB/ Francis
Solicitud N° 144-2018(Divorcio)
C.C. Archivo.-