REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2018-000581
SOLICITANTES: NESTOR ENRIQUE TORRES Y LUZMARY DEL CARMEN VASQUEZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.070.429 y V-16.749.804, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 20-06-08, 17-10-14.
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 15-03-18
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Mutuo Consentimiento por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

En fecha 07 de agosto de 2018, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, previo anuncio del alguacil de este circuito judicial, se dejó constancia de la incomparecencia de los solicitantes ciudadanos NESTOR ENRIQUE TORRES Y LUZMARY DEL CARMEN VASQUEZ DE TORRES, ni por si, ni por medio de un apoderado que los representare, por lo que la ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS, en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de la inasistencia de la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, conforme lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos NESTOR ENRIQUE TORRES Y LUZMARY DEL CARMEN VASQUEZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.070.429 y V-16.749.804, y se declara extinguida la Instancia, pudiendo los solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2018. Años 208º y 159º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,




ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el nº 1039-2018 y se publicó siendo las 01:02 p.m.


LA SECRETARIA,

AEMC/Abg. Jheicy Arangu