REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2018-000400
SOLICITANTESLUZ MARIANA GARCIA DELGADO GARCIA DELGADO Y VICTOR JULIO ACEVEDO MALDONADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-12.850.652 y V-7.441.384
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
FECHA DE NACIMIENTO: 01/08/05
FECHA DE ENTRADA: 22-02-18
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.

En fecha 02 de marzo de 2018, los ciudadanos: LUZ MARIANA GARCIA DELGADO GARCIA DELGADO Y VICTOR JULIO ACEVEDO MALDONADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-12.850.652 y V-7.441.384, antes identificados, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia de la partida de nacimiento de la hija procreada en la unión conyugal. En el escrito libelar las partes manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal fue en Barquisimeto Estado Lara.
Se admite la solicitud en fecha 13 de marzo de 2018, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Obra a los folios 08 y 09, la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del ministerio público.

OPINIÓN DEL BENEFICIARIO:
Se deja constancia que en fecha 07 de agosto de 2018, oportunidad fijada para escuchar la opinión de la beneficiaria de autos, no compareció el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto esta Juzgadora prescinde de la opinión de la beneficiaria.
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DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En fecha 7 de agosto de 2018, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de los LUZ MARIANA GARCIA DELGADO GARCIA DELGADO Y VICTOR JULIO ACEVEDO MALDONADO, antes identificados, las partes manifiestan sus alegatos. En la audiencia se procede a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonio, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
De las pruebas incorporadas y admitidas en la Audiencia oral, documentos fundamentales los cuales se les otorga pleno valor probatorio, y sirven para demostrar la unión conyugal que solicitan su disolución de manera amistosa y la competencia de este Tribunal en virtud de la hija habida dentro del matrimonio, a quien se le debe garantizar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.
Ahora bien, visto los hechos alegados por los cónyuges, ratificados en la Audiencia de Jurisdicción voluntaria, relativos a su separación de hecho por más de cinco años, sin que entre ellos haya surgido la reconciliación, visto que no consta oposición por parte del Ministerio Público, este Tribunal considera ajustado a derecho la disolución del vínculo conyugal válidamente contraído, con las facultades conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo segundo literal g), en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el Divorcio 185-A solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vínculo Conyugal contraído por los ciudadanos LUZ MARIANA GARCIA DELGADO GARCIA DELGADO Y VICTOR JULIO ACEVEDO MALDONADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-12.850.652 y V-7.441.384, respectivamente, por ante el Registro Civil de la parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, acta número 203, del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 2009. Y de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se homologan las instituciones familiares que deben observar los padres en beneficio de la beneficiaria de autos, las cuales se describen a continuación:
PRIMERO: La Custodia de la hija la ejercerá la madre LUZ MARIANA GARCIA DELGADO, y la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: será abierto el padre podrá compartir con su hija previo acuerdo con la madre y siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudio de la beneficiaria. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre entre otros serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

TERCERO: En la audiencia el padre se comprometió en cuanto a la Obligación de Manutención, en suministrará la cantidad de la cantidad DIEZ MILLONESDE BOLIVARES MENSUALES (Bs10.000.000,00), sujetos s los aumentos presidenciales, los cuales entregara a la madre de su hija, en cuanto a la educación, vestido, calzados, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
.De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos, debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION




ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS


LA SECRETARIA




En esta misma fecha, se firmó, se publicó y se registró bajo el Nº 1044-2018, siendo las 01:13 p.m.




LA SECRETARIA




AEMC/Abg. Jheicy Arangu.-