REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2015-007321

SOLICITANTES: FRANCIS LISBETH VALERO LUJANO Y GOETHE GUTIERREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.043.511 y V-11.581.781.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 06-12-13.
FECHA DE ENTRADA: 26-11-15
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR LOGRADOS EN AUDIENCIA DE ESPECIAL.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A SER FRECUENTADO POR SU PADRE.

En fecha 26 de noviembre de 2015 se recibe solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez Municipio Jiménez Quibor Estado Lara; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente.
En fecha 01 de febrero de 2016, este Tribunal admite el presente asunto, y homologa el acuerdo logrado ante la Defensoria.
En fecha 31 de julio del 2018, se fijó fecha para la realización de la Audiencia de Especial.
En fecha 07 de agosto de 2018, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia en fase de mediación, en el cual las partes lograron acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar:

Primero: Las partes acuerdan que el padre del niño lo buscara cada 15 días los días viernes desde la 6:00 pm y lo regresara el día domingo a las 4:00 pm, que la madre lo retira del colegio y padre lo buscaría en la vivienda donde vive el niño. El padre lo retiraría a partir del día viernes 10-08-2018.
Segundo: Las partes acuerdan que el tiempo libre del niño de vacaciones escolares será compartido entre ambos padres por partes iguales en beneficio del niño que sería 15 días. El padre lo retiraría a partir del día viernes 24-08-2018 a las 9:00 am y lo regresaría el día viernes 07-09-2018 a las 7:00 pm.
Tercero: Las partes acuerdan que los días de carnavales y semana santa serán acordados de la siguiente manera:
- Carnavales: El padre retirara a su hijo el día lunes de carnaval a las 8:00 am y lo regresara el mismo día a las 8:00 pm. La madre compartirá con su hijo el día martes de carnaval.
-Semana Santa: El padre retirara a su hijo el día lunes a las 9:00 am y compartirá los días lunes, martes y miércoles y lo regresara el día miércoles a las 8:00 pm.
Cuarto: Las partes acuerdan que las festividades decembrinas serán de la siguiente manera:
-Los días 24 y 25 de Diciembre lo retirara a las 9:00 am para compartir esos dos días y lo regresara el día 26 de diciembre a las 9:30 am.
-Los días 31 Diciembre y 01 de Enero lo compartirá con su madre el niño, queda establecido que esta convivencia familiar se realizara simultáneamente.

Ahora bien, procede en este acto, este Tribunal a publicar el fallo íntegro.

Primero: De la opinión del Beneficiario:

Con respecto a la opinión del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, esta Juzgadora prescinde de la opinión del beneficiario de autos por cuantos no se vulneran los derechos del mismo el presente acuerdo.

Segundo: Ahora bien, por cuanto los acuerdos celebrado por las partes, ante quien suscribe el presente fallo, en la oportunidad de la audiencia Especial, siguiendo para ello los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de los niños, niñas y adolescentes, no vulnera derechos del niño beneficiario ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho a mantener contacto directo y permanente con el padre y su familia extendida, a través de la convivencia familiar; el derecho a conocer a sus padres y ser criados por ellos, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; en consecuencia, procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo celebrado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo parcial de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado en la AUDIENCIA ESPECIAL, por las ciudadanas FRANCIS LISBETH VALERO LUJANO Y GOETHE GUTIERREZ MENDOZA, antes identificados, conforme lo establece el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, así mismo, expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 08 días del mes de agosto de 2018. Años 208º y 159º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,




ABG. ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el nº 1037-2018 y se publicó siendo las 04:00 p.m.




LA SECRETARIA,











AEMC /Abg. Jheicy Arangu*