REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2018-001586

SOLICITANTE: JACQUELINE DEL CARMEN SEQUERA DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.412.287, y de este domicilio.
ASISTA POR: Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA SEGUN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
FECHA DE NACIMIENTO: 17/08/01
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 27/07/18
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN SEQUERA DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.412.287, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Estado Lara, contentivo a la solicitud de Autorización Judicial Para cobro de Beneficios, en beneficio de su hijo adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 511 , por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En fecha 27 de julio de 2018, la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN SEQUERA DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.412.287, actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, solicitó autorización para el cobro de los conceptos económicos que le correspondan a su hijo por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios que contrajo la De Cujus ante la Empresa Complejo Siderúrgico Nacional Planta Lara, ciudadano FRANKLIN PASTOR LUCENA GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.618.671, esposo de la solicitante y el beneficiario de autos.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, así como del acta de defunción de su esposo y padre de su hijo fallecido y copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (F. 02) de autos, consta partida de nacimiento del beneficiario de autos de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de autos, es hijo del causante, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Así mismo, consta en autos Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 25 de Abril de 2018, emanada del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
Ahora bien, visto que se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada, tomando en cuenta las condiciones de herederos de la adolescente de autos, quienes fueron declaradas Únicos y universales herederos del causante.
DECISION
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN SEQUERA DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.412.287, para que tramite el cobro de los beneficios que le corresponden al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGUN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, haberes de la caja, Seguro de Vida, vacaciones vencidas, Pensión de Sobreviviente y demás beneficios que contrajo la De Cujus ante la Empresa Complejo Siderúrgico Nacional Planta Lara, así como también el dinero existente en las cuentas bancarias aperturadas y cualquier otro beneficio, perteneciente a quien en vida respondía al nombre de FRANKLIN PASTOR LUCENA GUTIERREZ, y que les pertenecen en calidad de heredero.
Se le advierte a la solicitante y a Empresa Complejo Siderúrgico Nacional Planta Lara, y cualquier otro organismo Público o privado, que los montos correspondientes al beneficiario de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 208º y 159º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


ABG. ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1032-2015 y se publicó siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA,

AEMC/Abg. Jheicy Arangu*