REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2016-000053

En Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano FÉLIX JOSÉ RAMOS MOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.598.820, representado judicialmente por los abogados José Gregorio García y Luís Alberto Blanca Márquez, Inpreabogado Nros. 50.079 y 86.348 respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 095 dictada el veintiséis (26) de enero de 2016 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, observa este Juzgado que mediante diligencia de fecha seis (06) de agosto de 2018 la representación judicial de la parte recurrente procedió a consignar las copias correspondientes a los fines de realizar la citación del Procurador General del Estado Bolivar como la notificación del Director General de la Policia del Estado Bolivar ordenadas en el auto de admisión de la querella, razones por las cuales procede este Juzgado a pronunciarse sobre dicha solicitud con la siguiente motivación:

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el diez (10) de agosto de 2016 el ciudadano Félix José Ramos Moya fundamentó su pretensión de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 095 dictada el veintiséis (26) de enero de 2016 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial..

I.2. De la Admisión. Mediante sentencia dictada el once (11) de agosto de 2016, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano FÉLIX JOSÉ RAMOS MOYA contra la Providencia Administrativa Nº 095 dictada el veintiséis (26) de enero de 2016 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, ordenándose seguir su tramitación mediante el procedimiento administrativo funcionarial previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Igualmente se ordenó la citación del Procurador General del Estado Bolívar a los fines de que diera contestación al referido recurso, así como igualmente se ordenó la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, para lo cual se ordenó comisionar tanto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, instándose a la parte querellante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar previa solicitud a los autos, a los fines librar el respectivo despacho de comisión. Asimismo, se declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Cautelar incoada por el ciudadano FÉLIX JOSÉ RAMOS MOYA.

1.3. Mediante diligencias de fechas dieciséis (16) de septiembre de 2016, treinta (30) de marzo de 2017 y ocho (08) de agosto de 2017, la representación judicial del querellante solicitó la expedición de copias del expediente, las cuales fueron acordadas por autos de fechas diecinueve (19) de septiembre de 2016, treinta y uno de marzo de 2017 y once (11) de agosto de 2017 respectivamente.-

I.4. Mediante diligencia de fecha dos (02) de agosto de 2018 la representación judicial del querellante solicito copias simples del expediente a los fines de su certificación para ser consignada y proceder a la notificación del Procurador General del Estado Bolivar y del Director General del la Policia del Estado Bolivar, las cuales fueron acordadas en fecha tres (03) de agosto de 2018.-

1.5.- Mediante diligencia de fecha seis (06) de agosto de 2018, la representación judicial del querellante consigno copias simples a los fines de practicar la citación y notificación ordenadas en el presente asunto.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas”.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte interesada el impulso procesal correspondiente.- En el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte querellante impulse la citación y notificación correspondiente ordenadas en el auto de admisión de la querella. No obstante se observa que, desde el treinta y uno (31) de marzo de 2017, oportunidad en la cual se acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte recurrente a los fines de realizar tanto la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, no fue sino hasta el seis (06) de agosto de 2018 que la representación judicial de la parte recurrente consigna las referidas copias para su certificación y consecuente cumplimiento de los actos de citación y notificación ordenados en el auto de admisión de la demanda de fecha once (11) de agosto de 2016.- En este sentido, se observa que hasta la indicada fecha ha transcurrido el lapso de un (1) año, cuatro (04) meses y seis (06) días sin el impulso procesal correspondiente ni actividad alguna por la parte querellante, lo que denota la falta de interés de la misma en impulsar el proceso, paralización esta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia. En consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano FÉLIX JOSÉ RAMOS MOYA contra la Providencia Administrativa Nº 095 dictada el veintiséis (26) de enero de 2016 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial. Así se decide.
III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano FÉLIX JOSÉ RAMOS MOYA contra la Providencia Administrativa Nº 095 dictada el veintiséis (26) de enero de 2016 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.




EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVE
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES