REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KH12-V-2008-000042

Demandante: Ivonne Carolina Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.12.427.359.

Demandado: Omaira Josefina Ferrer Epsy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.523.142.


MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.


En fecha 09 de abril de 2.008, la ciudadana Ivonne Carolina Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.12.427.359, presento solicitud de colocación familiar, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Omaira Josefina Ferrer Epsy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.523.142.
En fecha 17 de julio de 2.008, la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en la cual se acordó medida de Colocación Familiar de la adolescente en el hogar de la ciudadana Omaira Josefina Ferrer Epsy, antes identificada, ordenándose los respectivos seguimientos de conformidad con la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de noviembre de 2008, se abocó al conocimiento de la presente causa la abogada Rosangela Sorondo Gil, como Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
En fecha 12 de julio de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la abogada Luisa Cristina González Campos, como Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
En fecha 03 de marzo de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la abogada Ellyneth Mariela Alvardo, como Jueza Temporal del Juzgado de Mediación y Sustanciación.
En fecha 20 de enero de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa la abogada Maryhé Georgina Álvarez Álvarez, como Jueza Temporal del Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 04 de mayo de 2018, se recibió escrito presentado por la ciudadana María Alejandra Rodríguez Ferrer, titular de la cédula de identidad N° V-.10.979.157, en la cual solicitó le sea entregada la colocación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de la muerte de su madre Omaira Josefina Ferrer Epsy, antes identificada, y por cuanto fue el deseo en vida de la causante. Asimismo, en ese mismo acto consignó acta de defunción de la referida causante, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana María Alejandra Rodríguez Ferrer, ya identificada y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 07 de mayo de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza. Ese mismo día, ordenó la realización de un informe socio-económico a la ciudadana María Alejandra Rodríguez Ferrer.
En fecha 08 de mayo de 2018, el ciudadano Alguacil, adscrito a este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación de la Trabajadora Social.
En fecha 30 de julio de 2018, fue consignado informe social presentado por la Lcda. Morella Beatriz Valencia, constante de cuatro (04) folios útiles,
En fecha 01 de agosto de 2018, mediante auto se ordenó oír la opinión la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de agosto de 2018, compareció la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se dejó constancia que por su estado psicomotor no expresó su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

La norma del artículo 131 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:

“Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustitutas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso”.

Esta juzgadora al analizar la referida norma, después de revisar las actas contenidas en el presente asunto y visto el informe socio económico que consta a los folios doscientos cincuenta y cuatro (254) al doscientos sesenta y uno (261) de autos, evidenció que la ciudadana María Alejandra Rodríguez Ferrer, ya identificada, está en la disposición de que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este bajo su responsabilidad y cuidado, ya que esa fue la voluntad de su madre la causante Omaira Josefina Ferrer Epsy, ya identificada y así se decide.


DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, modifica la medida de Colocación Familiar, dictada mediante sentencia Nº 423-2008, en fecha 17 de julio de 2.008, por la extinta Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la persona de la ciudadana María Alejandra Rodríguez Ferrer, ya identificada, a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en consecuencia, se le concede a dicha ciudadana la Colocación Familiar de la adolescente y por consiguiente, se le otorga la Responsabilidad de Crianza sobre ella, quien será su responsable ante las personas naturales y jurídicas sean éstas privadas o públicas.

Se le advierte a la solicitante que podrá trasladarse con la adolescente dentro del territorio nacional sin autorización especial del tribunal, sólo en el caso de trasladarse con ella fuera del territorio nacional requerirá dicha autorización, como también deberá participar al tribunal en el caso de cambio de residencia.

Notifíquesele a la Trabajadora Social, que de conformidad con la norma del artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá hacer los seguimientos cada seis meses y remitirlos al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección. Librase boleta de notificación.

Expídase por la Secretaría de este Circuito Judicial copia certificada de esta sentencia a la parte interesada y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de agosto de 2018. Año 208º y 159º.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 220– 2.018 y se publicó siendo las 02:32 p.m

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA


KH12-V-2008-000042
BMAA/ma03.