REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-V-2018-000069
Parte Demandante: Deibys Antonio Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.177.
Parte Demandada: Mariaelena Del Valle Brito Ruiz, titular de la cédula de identidad V-20.314.686,
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Por escrito presentado el día 09 de julio de 2018, el ciudadano Deibys Antonio Vásquez, ya identificado, asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Eneyilda Marisol López, demandó a la ciudadana Mariaelena Del Valle Brito Ruiz, ya identificada, por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y carta de residencia del demandante, emitida por el Consejo Comunal Sector “Egidio Montesinos”, ubicado en la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 10 de julio de 2018, se ordenó notificar a la demandada y oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 13 de julio de 2018, se deja expresa constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 17 de julio de 2018, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación de la demandada ciudadana Mariaelena Del Valle Brito Ruiz, ya identificada, firmada por la ciudadana Alejandrina Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.260.910.
En fecha 18 de julio de 2018, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de julio de 2018, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día lunes seis (06) de agosto de 2018, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) entre los ciudadanos Deibys Antonio Vásquez y Mariaelena Del Valle Brito Ruiz, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de agosto de 2018, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de que comparecieron los ciudadanos Deibys Antonio Vásquez y Mariaelena Del Valle Brito Ruiz, ya identificados, quienes lograron el siguiente acuerdo: Yo Deibys Antonio Vásquez, me comprometo en este acto a cumplir con la obligación de manutención de mi hijo por lo cual establecerá como monto la cantidad de tres millones de bolívares fuertes (3.000.000,oo. Bs.) mensuales, cantidades que me comprometo a depositarle en una cuenta corriente Nº 0102-0372-480000395197 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre de mi hijo, mas el cien por ciento (100%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos. Del mismo, planteo un régimen de convivencia familiar en el cual pueda compartir con mi niño de la siguiente manera: Lo buscaré todos los sábados a las 07:00 a.m. de la mañana, y lo retornaré a la casa de la madre los días Domingo a las 04:00 p.m. En tiempo de vacaciones escolares lo buscaré los días jueves a las 12:00 m del mediodía y lo llevare los días domingos a las 04:00 p.m., En semana santa y carnaval, el niño pasará una año con ella y un año conmigo, en diciembre pasará el 24 de diciembre y el 01 de Enero de cada año conmigo y el 25 y 31 de diciembre lo pasará con Mariaelena. En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone ciudadana Marianela Del Valle Brito Ruiz, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar.” Asimismo, se comprometen a estar constantemente en comunicación para el bienestar de nuestro hijo Es todo, se leyó y conforme firman. (Copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”
Asimismo, el artículo 387 ejusdem, establece que:
El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien
ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.
Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual le seguirá el procedimiento aquí previsto.
A los folios catorce (14) y quince (15) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Deibys Antonio Vásquez y Mariaelena Del Valle Brito Ruiz, antes identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Obligación de manutención y el Régimen de Convivencia Familiar puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda la obligación de manutención y el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, se establece la obligación de manutención de la siguiente manera: El padre ciudadano Deibys Antonio Vásquez, antes identificado, deberá suministrar la cantidad de tres millones de bolívares fuertes (3.000.000,oo. Bs.) mensuales, que debe aumentar la obligación de manutención anualmente, comprometiéndose a depositar dicha cantidad en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, a nombre de la madre de su hijo, ciudadana Mariaelena Del Valle Brito Ruiz, titular de la cédula de identidad V-20.314.686, signado con el N° Nº 0102-0372-480000395197, además cubrirá el cien por ciento (100%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, entre otros. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con su hijo de la siguiente manera: Lo buscará todos los sábados a las 07:00 a.m. de la mañana y lo retornará a la casa de la madre los días Domingo a las 04:00 p.m. En tiempo de vacaciones escolares lo buscará los días jueves a las 12:00 m del mediodía y lo llevará los días domingos a las 04:00 p.m., En semana santa y carnaval, el niño pasará una año con la madre y un año con el padre, en diciembre de cada año, pasará el 24 de diciembre y el 01 de Enero de cada año con el padre y el 25 y 31 de diciembre lo pasará con la madre.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de agosto de 2.018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 215–2018 y se publicó siendo las 11:16 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2018-000069
BMAA/ma03.-
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