REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-V-2016-000294
Demandante: Rosalba Cirila Carrasco Vásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.523.
Abogado: Naudy José Suárez Gómez, en su condición de Defensor Público Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Héctor Luis Boscan López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.664.336.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 03 de noviembre de 2.016, la ciudadana Rosalba Cirila Carrasco Vásquez, ya identificada en representación del adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el Defensor Público Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Naudy José Suárez Gómez, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Hector Luis Boscan López, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención en la cantidad de cuarenta mil (40.000,00bs) mensuales, a razón de veinte mil bolívares (20.000,00bs) quincenales. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo solicitó que se fije la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000bs), para cubrir los gastos del mes de diciembre. Igualmente solicitó que se fije el monto de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.), como aumento de la obligación de manutención anualmente. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, carta de residencia de su persona, emitida por el Consejo Comunal Sector Campanero, copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de sus hijos.
En fecha 04 de noviembre de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente y la niña. Por cuanto el demandado, está domiciliado en el sector Campamento, Muelle Zulima Subsuelo, Lagunillas, Estado Zulia, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practicara la notificación.
En fecha 09 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y la niña, a manifestar sus opiniones.
En fecha 28 de mayo de 2017, se recibió por correspondencia oficio Nº 6130-100-C-8462-2017, de fecha 21 de febrero del 2.017, suscrito por el abogado Elías Jesús García Lugo, en su condición de Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió resultas de la comisión sin cumplir, librado por este Tribunal.
En fecha 07 de agosto de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 03 de noviembre de 2016, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de agosto de 2018. Años: 208º y 158º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 217- 2.018 y se publicó siendo las 11:28 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000294
BMAA/ma03.
|