REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Extensión Carora.
Carora, seis (06) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000094

Solicitante: Carmen Edirma González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.112.

Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 03 de julio de 2018, la ciudadana Carmen Edirma González, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hermano el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Eneyilda Marisol López en el cual solicita que su persona, los ciudadanos Luisana Elizabeth González, José Alejandro Soto González, titulares de las cedula de identidad Nros V-17.941.300 y V-20.941.830 y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), sean declarados Únicos y Universales Herederos de la causante Carmen Luisa González Soto, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.369, quien falleció Ab- Intestato, el doce (12) de abril de 2018, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, de esta ciudad, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio nueve (09) de autos.
En fecha 04 de julio de 2018, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la declaración del adolescente, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de julio de 2018, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual recibió conforme el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 10 de julio de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 13 de julio de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Carmen Edirma González, ya identificada, mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 11 de julio de 2018
En fecha 30 de julio de 2018, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo
En fecha 31 de julio de 2018, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Ismary Del Carmen Mosquera González y Pastor Tisiano González Soto, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.235.649 y V-5.938.111, respectivamente.
En fecha 03 de agosto de 2018, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Ismary Del Carmen Mosquera González y Pastor Tisiano González Soto, antes identificados.



Este Juzgado observa:


De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Ismary Del Carmen Mosquera González y Pastor Tisiano González Soto, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.235.649 y V-5.938.111, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la causante Carmen Luisa González Soto, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.369, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Carmen Luisa González Soto, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.369, a los ciudadanos Carmen Edirma González, Luisana Elizabeth González y José Alejandro Soto González, titulares plenamente identificados en autos y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de agosto de 2018. Años: 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 213 - 2018 y se publicó siendo las 01:55 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2018- 000094
BMAA/ma03.-