REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2018-000053

Demandante: Yorcelis Andreina Pineda Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.026.

Abogado: Eneyila Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Yonathan Rafael Querales Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.076.605.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha En fecha 06 de junio de 2.018, la ciudadana Yorcelis Andreina Pineda Lameda, ya identificada, en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyila Marisol López, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Yonathan Rafael Querales Pineda, ya identificado a fin de que fijara un aumento de la Obligación de Manutención para su hijo. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia certificada de la sentencia de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, dictada en fecha 21 de noviembre de 2016, por este Juzgado.
En fecha 07 de junio de 2.018, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 12 de junio de 2.018, se dejó constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para expresar su opinión.
En fecha 18 de julio de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Yonathan Rafael Querales Pineda, antes identificado.
En fecha 19 de julio de 2018, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de julio de 2018, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves dos (02) de agosto de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yorcelis Andreina Pineda Lameda y Yonathan Rafael Querales Pineda, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de agosto de 2018, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Yorcelis Andreina Pineda Lameda y Yonathan Rafael Querales Pineda, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yorcelis Andreina Pineda Lameda, ya identificada contra el ciudadano Yonathan Rafael Querales Pineda, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de agosto de 2018. Años. 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 212- 2.018 y se publicó siendo las 10:02 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2018-000053
BMAA/ma03.-