REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000111
Solicitante: Karel Rosalía Campos Cordero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.894, domiciliada en la Urbanización Juan Jacinto Lara, calle L, casa N° 19, de esta ciudad.

Motivo: CURATELA.

Por escrito presentado en fecha 02 de agosto de de 2018, por la ciudadana Karel Rosalía Campos Cordero, antes identificada, asistida por la Defensora Pública auxiliar del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la abogada Eneyilda Marisol López, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Gregoria Del Carmen Cordero De Campos, titular de la cedula de identidad N°V-10.766.827. En ese mismo acto consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de la futura contrayente, copia fotostática de la curadora, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, constancia de soltería de la solicitante, constancia de Residencia de la ciudadana Karel Rosalía Campos Cordero, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 03 de agosto de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y se insto a la solicitante a que consignara constancia de estudios de los referidos niños.
En fecha 08 de agosto de 2018, se recibió diligencia presenta por la solicitante ciudadana Karel Rosalía Campos Cordero, ya identificada.
En fecha 09 de agosto de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejo expresa constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. Igualmente, se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos, ciudadanos Lennys Yaritza López Lameda y Humberto Jesús Cuevas Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.692.771 y V-11.694.087, respectivamente.
En fecha 13 de agosto de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos, ciudadanos Lennys Yaritza López Lameda y Humberto Jesús Cuevas Lozada, antes identificados.
En fecha 13 de agosto de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Gregoria Del Carmen Cordero De Campos, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.


Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Lennys Yaritza López Lameda y Humberto Jesús Cuevas Lozada, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Gregoria Del Carmen Cordero De Campos, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Gregoria Del Carmen Cordero De Campos, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de agosto de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 229-2018 y se publicó siendo las 09:40 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA




KP12-J-2018-000111
BMAA/ma03.-