REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000100


Solicitante(S): Dulce Yohana Picón Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.776.982, de Profesión Abogada, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 124.154 y Mervin José González Isea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.873.180.

MOTIVO: DIVORCIO 185.


El día 12 de julio de 2018, los ciudadanos Dulce Yohana Picón Terán y Mervin José González Isea, ya identificados, presentaron solicitud de divorcio ante este juzgado, invocando el artículo 185 del Código Civil y fundamentada en la sentencia N° 693-2015 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, expediente N° 12-1163, en virtud de que se han suscitado diversos hechos entre las partes que hicieron la vida en común insostenible, razón por la cual decidieron de mutuo acuerdo divorciarse. De dicha unión fueron procreados cuatro (04) hijos de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 13 de julio de 2018, se ordenó oír la opinión de los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se ordenó se dictaran las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Dulce Yohana Picón Terán.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los niños.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) mensuales, en razón de dos mil quinientos bolívares (Bs 2.500.000,oo) quincenales; Asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) en lo que concierne a gastos de vestido, recreación, medicinas, útiles escolares, estudios y asistencia médica.
En fecha 18 de julio de 2018, se dejo expresa constancia de que los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), no comparecieron ante este juzgado para manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de los referidos niños y el adolescente.
En fecha 30 de julio de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Carmen Travieso, en su condición de Fiscal Encargada de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adscrita a la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad de Barquisimeto.
En fecha 31de julio de 2018, fue fijada la audiencia preliminar, para el día jueves nueve (09) de agosto de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Dulce Yohana Picón Terán y Mervin José González Isea, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de agosto de 2018, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Dulce Yohana Picón Terán y Mervin José González Isea, ya identificados, manifestaron que desde hace varios años, les invadió el desamor, el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, a pesar de haber intentado una y otra vez rescatar el matrimonio, hasta el punto que se fracturó la convivencia de tal modo que se imposibilitó la vida en pareja. Asimismo, solicitaron se ratifiquen las medidas provisionales acordadas por ambos: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Dulce Yohana Picón Terán, el régimen de convivencia familiar será amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los niños y la adolescente, en cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) mensuales, en razón de dos mil quinientos bolívares (Bs 2.500.000,oo) quincenales; Asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) en lo que concierne a gastos de vestido, recreación, medicinas, útiles escolares, estudios y asistencia médica.

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos y las copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos.


Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 693-2015 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 expediente N°12.1163, que establece: “ las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, aunado a lo expresado por las partes donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegado a las referidas sentencias vinculantes.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Dulce Yohana Picón Terán y Mervin José González Isea, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 30 de diciembre de 2009. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 245. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de agosto de 2018. Años: 208º y 159º.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 225-2018 y se publicó siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2018-000100
BMAA/ma03.-