REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (1°) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-V-2011-000170
Solicitante (S): María Gregoria Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.925.340, de este domicilio.
Beneficiario: José Daniel Medina, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 07/05/2000
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha veintitrés (23) de septiembre del 2011, fue dictada Colocación Familiar mediante sentencia signada bajo el N° 66-2011, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor del beneficiario ciudadano José Daniel Medina, ya identificado, ordenándose los respectivos seguimientos.
En fecha 27 de octubre de 2016, la Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Maryhé Georgina Álvarez Álvarez, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando los respectivos seguimientos.
En fecha 20 de julio de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.
Este Juzgado observa:
De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario José Daniel Medina, que corre inserta al folio siete (07) de autos, que el mismo alcanzó su mayoridad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar dictada en fecha veintitrés (23) de septiembre del 2011, mediante sentencia signada bajo el N° 66-2011.
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada, para el archivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, primero (1°) de agosto de 2018. Año 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 210 – 2.018 y se publicó siendo las 02:50 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2011-000170
BMAA/ma03.
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