REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 14 de agosto de 2018
Años: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2017-000117
ACTA DE INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Y DECLARATORIA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: JESUS LINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 6.656.997.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANTONIO ANDRADE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.653.
PARTE DEMANDADA: SADEVEN CONSTRUCCIONES, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVIA RUIZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.710
TERCERO INTERVINIENTE: CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOLEC)
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTEVINIENTE: No constituido.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, catorce (14) de Agosto de 2018, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la instalación de la celebración de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JESUS LINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 6.656.997, quien no compareció a la presente audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante judicial de la parte accionada SADEVEN CONSTRUCCIONES, S.A., ciudadana OLIVIA RUIZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.710, y de la incomparecencia del tercero interesado CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOLEC), quien no compareció a la presente audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del precitado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, por lo que la demandante podrá volver a proponer la demanda una vez transcurrido noventa (90) días continuos, de conformidad con lo estatuido en nuestra Ley Adjetiva Laboral. Igualmente se ordena el cierre del presente expediente y su remisión inmediata al archivo judicial, una vez transcurridos los lapsos recursivos de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:40 a.m., horas de la mañana.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. ROSA MAYA
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