R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E N E Z U E L A


P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2018-000091 / MOTIVO: Medida Cautelar
Recurso de Apelación

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE:C.A. AZUCA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo Tomo 13-A, N° 56, del 23 de marzo del 2006.
APODERADA JUDICIAL DELA DEMANDANTE: DIANA MELENDEZ; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.780.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO sede PEDRO PASACUAL ABARCA, Barquisimeto, Estado Lara.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA:ROGER JOSE RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.767.342.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, el 30 de enero del 2018, en el cuaderno KH09-X-2017-000084, correspondiente al asunto KP02-N-2017-000325.
M O T I V A
En la oportunidad señalada, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la oposición de la medida cautelar decretada en fecha 13 de octubre del 2017, para suspender los efectos de la Providencia Administrativa N° 00501, suscrita por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca en el expediente Administrativo N° 013-2016-01-00032 (folios 146 al 151).
El 02 de febrero del 2018, el tercero llamado a la causa interpuso recurso de apelación y lo fundamentó en el mismo acto, siendo oído en ambos efectos por el Juez de primera instancia, motivo por el cual se remitió el asunto para su distribución (folios 152 al 158).
Correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, que dejó constancia de su recibo en fecha 21 de febrero del 2018 y le dio entrada conforme al Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 159).
El 07 de mayo del 2018, la representación de C.A. AZUCA presentó la contestación a la apelación ejercida (folios 176 al 187).
Cumplidos los actos previos y encontrándose dentro del Lapso previsto para dictar sentencia conforme al Artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Juzgado Superior Primero pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Para decidir se observa:
Revisados los autos que conforma el expediente KP02-R-2018-000091, y vencidos como se encuentran los lapsos concedidos a la parte actora, mediante autos de fechas 11, 17 y 23 de julio del 2018 (folios 195, 201 y 202).
Este Juzgado observa que el 03 de agosto del 2018 fue presentada diligencia ante la URDD no penal, en la cual la Abogada DIANA MELENEDEZ consigna copia simple del fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, donde declara homologado el desistimiento de la demanda contenida en el Asunto KP02-N-2017-325 (folios 203 al 205).
Ahora bien, luego de corroborar la veracidad del fallo mencionado del expediente KP02-N-2017-000325, solicitado a la Unidad de Archivo de esta Coordinación Judicial; tomando en cuenta que el presente cuaderno de medida cautelar sigue la suerte del expediente principal y sumada a la intensión reiterada de finalizar la causa por autocomposición procesal, cuestión apreciada en los folios 189, 190 y 203.
Por lo expuesto, tales circunstancias permiten considerar como decaído el recurso de apelación, producto de la manifestación voluntaria e inequívoca de la actora, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, haciendo irrelevante este procedimiento. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, La Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Decaído el recurso de apelación.

SEGUNDO: No se condena en costas dadas las características del fallo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de agosto del 2018.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.

Abg. Mónica Traspuesto
Jueza
Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:08 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-


Abg. Daniel García
Secretario

MT/jccg-