REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
















CAUSA N°- CJPM-TM5ES-041-17

AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO.

FISCAL MILITAR: MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la cedula de identidad N°10.946.284, Inpreabogado N° 246.810, Fiscal Militar Sexagésimo (60º) con sede en Maturín, Estado Monagas.

DEFENSA TÉCNICA ACTUAL: ABOGADA LAUDYS MARTINEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.259.863, Inpreabogado N° 96.414 Defensora Publica Militar de Maturín, Estado Monagas.

PENADO: SARGENTO PRIMERO JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089.

PENAS
ACUMULADAS: DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2.

DELITOS MILITARES ACUMULADOS: USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 567 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 y INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512 ordinal 2° y en concordancia con lo estipulado en el artículo 515 ordinal 3º, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 3º, más las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Vista las constancias de Trabajo y Estudios, corrientes en la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-041-17, suscrita por los Ciudadanos Directores del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, inserta en los folios 220, 221, 222, 223 y 224, cumpliendo con jornada laboral de Lunes a Viernes cada ocho (08) horas, de los meses FEB18, MAR18, ABR18, MAY18 Y JUN18, en la respectiva causa, perteneciente al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, plaza para el momento de los hechos del 497 Grupo de Defensa Aérea Mixto IGLA -S/ZU 23 Monagas, domiciliado en la calle la Bomba, casa nro. 66, Viboral, Parroquia Boquerón, Estado Monagas, sentenciado a cumplir la pena acumulada de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 567 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 y INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512 ordinal 2° y en concordancia con lo estipulado en el artículo 515 ordinal 3º, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 3º, más las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:

Revisada y Analizada la presente causa, en fecha diecinueve (19) de Mayo del año 2017, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maturín, Estado, Monagas, en contra del penado identificado en autos, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó para el momento que el penado SARGENTO PRIMERO JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, hasta la fecha diecinueve (19) de Mayo del año 2017, había cumplido con SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, esto es hasta el día 30 DE JUNIO DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta, manteniéndose recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.

Ahora bien este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, observa que el penado SARGENTO PRIMERO JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, tiene la mayor cuantía de pena en la causa nro. CJPM-TM15C-173-16, que comprende UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION y en la Causa: CJPM-TM5ES-037-2016, tiene una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, lo cual resulta de aumentar la mitad de la pena menor, a la pena mayor, es decir la mitad de la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, serian SEIS (06) MESES DE PRISIÓN al realizar la operación aritmética simple se obtiene como resultado el total de la pena acumulada en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, ahora bien tomando en cuenta lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso…”, a esto se le resta el tiempo total que ha sufrido el penado plenamente identificado en autos, en ambas causas, es decir; en la causa CJPM-TM5ES-037-2016, ha cumplido hasta la fecha del día 28OCT2016, fecha en que se ejecutó la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme con UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN; le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, esto es hasta el día 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

En fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2018, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, sumando un total de SESENTA (60) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado TREINTA (30) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, que equivale a UN (01) MES DE TRABAJO Y ESTUDIOS, a ser redimidos de la pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN; quien tenía una fecha probable de cumplimiento de la pena el 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, siendo el total de la pena en concreto después de haber redimido la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, fecha en la cual finalizaba lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; asimismo se evidencia previa realización del cómputo definitivo que el penado ha cumplido hasta la fecha 31MAY2018, con UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISION; que descontado de la pena principal de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, fecha en la cual que finalizaba lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los 220, 221, 222, 223 y 224, cumpliendo con jornada laboral de Lunes a Viernes cada ocho (08) horas, de los meses FEB18, MAR18, ABR18, MAY18 Y JUN18, en la respectiva causa, perteneciente al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, sumando un total de CIENTO SIETE DIAS (107) DÍAS DE TRABAJO, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado CINCUENTA Y TRES (53) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que equivalen a UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO, a ser redimidos de la pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; quien tenía una fecha probable de cumplimiento de la pena el día 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, siendo el total de la pena en concreto después de haber redimido la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; asimismo se evidencia previa realización del cómputo que el penado ha cumplido hasta la fecha de hoy 211200AGO2018, con UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; evidenciándose el cumplimento total de la pena, y por ende su sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maturín, Estado, Monagas, por lo que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la libertad plena e inmediata por cumplimento total de la pena, y por cuanto el penado se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.

DISPOSITIVA:

En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley DECRETO: LA REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO y ORDENO LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, al SARGENTO PRIMERO JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, plaza para el momento de los hechos del 497 Grupo de Defensa Aérea Mixto IGLA -S/ZU 23 Monagas, domiciliado en la calle la Bomba, casa nro. 66, Viboral, Parroquia Boquerón, Estado Monagas, sentenciado a cumplir la pena acumulada de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 567 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 y INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512 ordinal 2° y en concordancia con lo estipulado en el artículo 515 ordinal 3º, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 3º, más las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, sumando un total de CIENTO SIETE DIAS (107) DÍAS DE TRABAJO, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado CINCUENTA Y TRES (53) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que equivalen a UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO, a ser redimidos de la pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; quien tenía una fecha probable de cumplimiento de la pena el día 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, siendo el total de la pena en concreto después de haber redimido la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; asimismo se evidencia previa realización del cómputo que el penado ha cumplido hasta la fecha de hoy 211200AGO2018, con UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; evidenciándose el cumplimento total de la pena, y por ende su sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maturín, Estado, Monagas, por lo que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la libertad plena e inmediata por cumplimento total de la pena, y por cuanto el penado se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.

Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese a las partes, háganse las participaciones correspondientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar remitir la presente causa al archivo judicial llevado por este Tribunal Militar. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Estado Monagas, oficiar al General de División Rojas Borges Edgar José Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,

CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CORONELA
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante las comunicaciones Nros. 454-18, 455/18, 456-18, 457-18./, se registró la salida de la Causa bajo el Nº __________ del libró respectivo, constante de (_____) folios útiles.

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE