REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 03 de Agosto de 2018.
207°, 158° y 18º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-009-2018
CAUSA No. CJPM-TM5C-379-2016.
PENADO: CABO PRIMERO JESÚS FONSECA ESPINOZA
C.I. Nro. : V-25.516.194
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1, en grado de FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN,como culpable y responsable del precitado delito, más la pena accesoria contemplada en el artículo 407 en su ordinal 1º y 2º ejusdem, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo
FISCAL MILITAR:
PRIMER TENIENTE SINDRIAPUENTES,Fiscal Militar Aux. 12°com Competência Nacional.
DEFENSOR: PRIMER TENIENTE SUHENNY ACOSTA, DefensoraPública Militar.
Por cuanto se desprende la Sentencia Condenatoria dictada por elTribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en Auto Motivado de fecha 03 de febrero de 2017, cursante del folio doscientos once (211) al doscientos catorce (214) de la pieza única de la Causa Nº CJPM-TM5C-379-2016(nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme en fecha20de febrero de 2017, mediante la cual condenó al ciudadano penado CABO PRIMERO JESÚS FONSECA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.516.194, a quien se le dictó sentencia condenatoria, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1, en grado de FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual fue sentenciado a una pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como culpable y responsable del precitado delito, más las penas accesorias contemplada en el artículo 407 en su ordinal 1º y 2º ejusdem, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 22 de Noviembre de 2016, el referido ciudadano actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. “…Tenemos que el penado ciudadano penado CABO PRIMERO JESÚS FONSECA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.516.194, detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares, Ramo Verde Los Teques, Estado Miranda., a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN,así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y Separación del Servicio Activo, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1, en grado de FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, esto es hasta el día 03 de Agosto de 2018, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta...”. Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares, Ramo Verde Los Teques, Estado Miranda.SEGUNDO:Que el penado en cuestión finaliza su condena el día 03 DE AGOSTO DE 2018. Por lo antes expuesto este Órgano JurisdiccionalORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadanopenado CABO PRIMERO JESÚS FONSECA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.516.194, detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares, Ramo Verde Los Teques, Estado Miranda, a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria deSUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1, en grado de FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual fue sentenciado a una pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como culpable y responsable del precitado delito, más las penas accesorias contemplada en el artículo 407 en su ordinal 1º y 2º ejusdem, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo. Este Tribunal Militar, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano CABO PRIMERO JESÚS FONSECA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.516.194, quien se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda, a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria por encontrarse incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1, en grado de FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual fue sentenciado a una pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como culpable y responsable del precitado delito, más las penas accesorias contemplada en el artículo 407 en su ordinal 1º y 2º ejusdem, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo. Este Tribunal Militar, en cuestión finaliza su condena el día 03 DE AGOSTO DE 2018, y en virtud que elTribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, le libró Boleta de Encarcelación N° 040-2018 de Fecha 22MAR2018, en contra del penado CABO PRIMERO JESÚS FONSECA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.516.194, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 425 del Código Penal, Se ordena Librar Oficioa la ciudadana DRA. MAIGUALIDA SALAS CARMONA, Jueza Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial, con la finalidad de poner a la orden de ese Despacho Judicial al penado CABO PRIMERO JESÚS FONSECA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.516.194, a quien le libraron Boleta de Encarcelación N° 040-2018 de Fecha 22MAR2018, emitida por ese despacho judicial.Remítase con oficio al mencionado recinto carcelario, sitio de reclusión del penado de autos. Por otra parte, este Tribunal Militar acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.