REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 10 de Agosto de 2018.
207°, 158° y 18º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-045-2015
CAUSA No. CJPM-TM5C-172-2015.

PENADOS: JOSMAN JOSE AVILA BRAVO.
C.I. Nro. : V-26.825.659.

DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es Inhabilitación Política por el tiempo de la pena.
FISCAL MILITAR:

PTTE. EDWIN AREVALO, Fiscal Militar, Con Competencia Nacional, San Juan De Los Morros.

DEFENSOR: ABOGADA VILMA BASTIDAS CUENCA, Defensora Púbica Militar

Por cuanto se desprende la Sentencia Condenatoria dictada por elTribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 18 de Septiembre de 2015, cursante a los folios Nros: Ciento noventa y siete (197) al folio Ciento Noventa y Cuatro(194) de la Causa Nº CJPM-TM5C-172-2015, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional),quedando definitivamente firme en fecha 18 de Septiembre de 2015, cursante a los folios Nros: Ciento Noventa y Siete (197) al folio Doscientos Diecisiete (217), mediante la cual condenó al ciudadano penado JOSMAN JOSE AVILA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.825.659, a quien se le dictó sentencia condenatoria, de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1 del referido Código Castrense. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 23 de Octubre de 2015, el referido ciudadano actualmente se encuentra recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente. “…Tenemos que el penado ciudadano penado JOSMAN JOSE AVILA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.825.659, a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1 del referido Código Castrense.. Este Tribunal Militar. Este Tribunal Militar, esto es hasta el día CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2018, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta...”. Por otra parte, en Auto de fecha 07 de agosto de 2018, en donde se le concedió redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d”, “e”, y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena, finalizando su condena el día 24 DE AGOSTO DE 2018. Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encuentra detenido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente a la orden de este despacho judicial. SEGUNDO: Que al otorgarle redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d” y “e”, de la Ley de Redención Judicial de la Pena, finaliza su condena el día 24 DE AGOSTO DE 2018. Y TERCERO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finaliza su condena el día 10 DE AGOSTO DE 2018. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JOSMAN JOSE AVILA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.825.659, a quien se le dictó sentencia condenatoria de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y Separación del Servicio Activo, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (A TITULO CULPOSO), previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°en concordada relación con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asi se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano JOSMAN JOSE AVILA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.825.659, a quien se le dictó sentencia condenatoria de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1 del referido Código Castrense. Este Tribunal Militar. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finaliza su condena el día 10 DE AGOSTO DE 2018. Asimismo, se informa que no se remite la Causa en virtud que el penado ALIRIO DE JESUS GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.129.251, se esta presentando ante este despacho judicial. Ahora bien, por cuanto el ciudadano en cuestión se encuentra detenido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y remítase con oficio al mencionado recinto carcelario, sitio de reclusión del penado de autos. Por otra parte, este Tribunal Militar no acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, y en virtud que hay penados que aun no han finalizado la pena, no se acuerda remitir la causa hasta tanto finalicen la pena los penados de autos. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. HÁGASE COMO SE ORDENA.