REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
207º Y 158º

GUASDUALITO, 28 DE AGOSTO DE 2018

CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-094-2018. -

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
IMPUTADO: WILSON ANDRES MACHADO PALACIOS
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, por medio el cual solicita El Decreto de Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se libre Orden de Aprehensión en contra del ciudadano WILSON ANDRES MACHADO PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.705.104, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, y CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 552, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

* WILSON ANDRES MACHADO PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.705.104.

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN


Los hechos según la Opinión de Comando N° 4264, de fecha 05AGO2018, emanada del Comando de la 92 Brigada de Caribe, la cual textualmente dice: “(…) ordenó instalar un Punto de Control en la Población de El Amparo, en donde el SARGENTO PRIMERO NAUDY ENRIQUE LAYA LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.250.839, quien se desempeñaba como Jefe del Punto de Control en el Sector El Cruce a orillas del rio Arauca. Quien aproximadamente a las 11:00 horas, observó un motorizado que transportaba un recipiente plástico con capacidad de 70 litros, de presunto combustible, le dio la voz de alto para realizar una inspección, y el motorizado haciendo caso omiso lanzó el recipiente plástico en una canoa que se encontraba en la orillas del Rio Arauca, dicha embarcación ilegalmente trasladaba en su interior tres (3) recipientes plásticos de presunto combustible. Al detectar tal irregularidad se procedió a dar la voz de alto a los tripulantes de la canoa, quienes no acataron el llamado, tomando una actitud violenta, atacando al precitado Tropa Profesional con piedras, palos y demás objetos contundentes; así como también ofendiendo con palabras obscenas he improperios, tales como: “MALDITOS MARINOS, YA NOSOTROS PAGAMOS, DÉJENOS TRABAJAR”, exigiendo estas personas que se permitiera pasar el combustible de forma ilegal al vecino país; paralelamente los transeúntes que se encontraban en el sector tomaron una actitud agresiva, apoyando a los individuos que huyeron por el rio Arauca, hacia el Departamento de Arauca de la República de Colombia. Asimismo, aproximadamente cuarenta (40) individuos comenzaron a lanzar palos, botellas y demás objetos contundentes en contra del Tropa Profesional y Tropas Alistadas bajo su mando, con la finalidad de mantener la integridad física y repeler el ataque luego de haber agotado todos los medios de persuasión pasiva, realizó dos (2) tiros al aire con la intención de que las personas desistieran su acción brutal y agresiva (cabe destacar que no hubo heridos ni daño material que lamentar). Inmediatamente se hizo presente una embarcación de la Infantería de Marina Venezolana, comandada por el TENIENTE DE FRAGATA (15833) LUIS CARLOS RAMÍREZ PERNET, titular de la cédula de identidad Nº V-17.185.182, perteneciente al COFIM N° 62, evacuando al personal militar que se encontraba asediado por la turba de manifestantes. Al mismo tiempo continua el ataque en contra de los demás efectivos militares, al punto de tumbar y quemar la carpa donde se encontraba instalado el Punto de Control y posteriormente ser arrojada al rio Arauca”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, el artículo 237 numerales 1 y 2 Ejusdem; que se explican a continuación:
ARTÍCULO 236

NUMERAL:
Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; extremos que a consideración de este juzgador se encuentran llenos en la presente solicitud, por cuanto la representación Fiscal ha precalificado a los hechos in comento presunta comisión de los Delitos Militares de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, y CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 552, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales evidentemente no se encuentran prescritos, por cuanto tuvieron lugar en fecha 05AGO2018.-

Existen Fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora en la comisión de los hechos punibles investigados; encontrándose en la presente solicitud tales elementos de convicción; toda vez que el Ministerio Público ha logrado acreditar la autoría del imputado ut supra mencionado en los delitos militares precalificados.-

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; Asimismo, podría existir la presunción grave de peligro de fuga, al momento que el imputado conozca las penas que podrían imponérsele en el presente caso por el cometimiento de los Delitos Militares de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, y CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 552, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, teniendo en conocimiento que la pena que pudiese imponerse por el delito más grave comprende una pena de catorce a veinte años de presidio.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WILSON ANDRES MACHADO PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.705.104, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, y CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 552, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, Fiscal Militar Quincuagésimo de Guasdualito, en contra del ciudadano WILSON ANDRES MACHADO PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.705.104, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, y CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 552, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se libra LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano WILSON ANDRES MACHADO PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.705.104, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, y CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 552, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, háganse las participaciones respectivas, expídanse las copias certificadas de ley y líbrense las correspondiente BOLETA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE